REGLAMENTO RANKING 100 OPEN STARTUPS 2026

Sumario

0. Preámbulo

0.1. Propósito y alcance del Ranking 100 Open Startups

0.2. Principios del Ranking

0.3. Naturaleza del Ranking

0.4. Declaraciones generales

1. Definiciones y glosario

1.1. Definiciones generales

1.2. Categorías de participantes

1.3. Términos metodológicos

1.4. Términos de gobernanza

2. Arquitectura del Ranking: etapas, aprobaciones y criterios

2.1. Sumario de los pasos y sus efectos

2.2. Paso 0 - Registro en la Plataforma 100 Open Startups

2.3. Paso 1 - Participar en el Ranking (registro y validación de relaciones)

2.4. Paso 2 - Registro para el Ranking (contratación de la Auditoría)

2.5. Etapa 3 - Auditada (alcance, debida diligencia, evidencia y decisiones)

2.6. Etapa 4 - Publicación (Publicación oficial y recortes editoriales)

2.7. Etapa 5 - Ser Premiado (Open Innovation Awards)

2.8. Retroalimentación

3. Elegibilidad y encuadre de participantes

3.1. Startups Early Stage y Scaleups

3.2. Empresas y corporaciones del mercado medio

3.3. Inversores, Universidades/TIC, Agentes del Ecosistema y Ejecutivos

3.4. Impedimentos y prohibiciones

4. Metodología de puntuación

4.1. Unidad de medida: relación formal y tipologías aceptadas

4.2. Tipos de relaciones y pesos

4.3. Reglas de cálculo y acumulación de puntos

4.4. Bonificaciones basadas en el rendimiento

4.5. Moneda, conversión y normas de período de referencia (año base)

5. Validación, auditoría y evidencia

5.1. Validación de la contraparte

5.2. Auditoría

5.3. Evidencia mínima

5.4. Debida diligencia, tiempos de respuesta y decisiones

5.5. Normas de integridad: inconsistencias, duplicaciones y sanciones

6. Casos

6.1. El caso como requisito y criterios de aprobación

6.2. Modelo y niveles de confidencialidad

6.3. Autorización para el uso editorial del Caso y límites de divulgación

7. Calendario de ediciones

7.1. Fechas oficiales

7.2. Cierre, congelación de datos y versión final

8. Publicación, visibilidad y uso de la marca

8.1. Publicación oficial del Ranking (ISBN)

8.2. Recortes editoriales y comunicaciones públicas

8.3. Normas para el uso de marcas, nombres y sellos

9. Premios a la Innovación Abierta

9.1. Naturaleza e independencia en relación con el cálculo del Ranking

9.2. Criterios de elegibilidad para premios y categorías reconocidas

9.3. Materiales de reconocimiento

9.4. Normas de funcionamiento (acreditación, entrega y ausencia)

9.5. Normas de imagen, grabación y comunicación del evento

10. Objeción, rectificación y eliminación

10.1. Solicitud de reconsideración (investigación/auditoría)

10.2. Corrección editorial (posterior a la publicación)

10.3. Eliminación de datos y efectos en el historial

11. Confidencialidad, Protección de Datos y Cumplimiento

11.1. Confidencialidad e información de terceros

11.2. Protección de datos personales

11.3. Intercambio con socios de investigaciones agregadas e informes

11.4. Seguridad y retención de la información

12. Disposiciones finales

12.1. Gobernanza

12.2. Modificaciones del reglamento

12.3. Ley aplicable y jurisdicción

Archivos adjuntos

Apéndice A - Tipos de relaciones: definiciones y ejemplos

0. PREÁMBULO

0.1. Propósito y alcance del Ranking 100 Open Startups

0.1.1. El Ranking 100 Open Startups es un sistema de recopilación de datos, verificación y curación de evidencia para la Innovación Abierta con startups, que busca: (i) medir la intensidad y la calidad de las relaciones entre startups y organizaciones; (ii) comparar resultados utilizando criterios públicos y replicables; (iii) generar retroalimentación y referencias para la toma de decisiones en el ecosistema; y (iv) promover el aprendizaje y la visibilidad, de acuerdo con las pautas y reglas establecidas en este Reglamento.

0.1.2. A partir dePara el decenio 2026-2035, el Ranking pondrá énfasis, además del volumen y la diversidad, en...de relaciones, medición de impacto y resultados verificables, especialmente para corporaciones (incluyendo bonos orientados a resultados), con gobernanza mejorada, trazabilidad y elegibilidad por categoría.

0.1.3. Este Reglamento rige la participación de instituciones y personas vinculadas al ecosistema (incluyendo, sin limitación, startups/scaleups, corporaciones, universidades/TIC, inversores y agentes del ecosistema), así como las normas de registro, participación, inscripción, auditoría, publicación y premios asociados a cada edición.

0.2. Principioshacer ranking

0.2.1. El Ranking se rige por los siguientes principios:

a) Transparencia: divulgación de criterios, etapas, reglas de evaluación y gobernanza; sin que ello implique obligación de divulgar públicamente todas las listas, cargos o datos individuales.

b) Trazabilidad: mantenimiento de rastros de evidencia y mecanismos de verificación (validación/auditoría), con registro y curación compatibles con la publicación oficial cuando corresponda.

c) Comparabilidad: utilización de definiciones operacionales, tipologías y ventanas temporales que permitan comparaciones consistentes entre participantes y ediciones.

d) Confidencialidad: preservación de información estratégica y de terceros, con disposiciones sobre niveles de divulgación y manejo de evidencias/casos de acuerdo a reglas específicas.

e) Integridad: compromiso con la veracidad, la coherencia, la prevención de duplicaciones, la lucha contra el fraude y la aplicación de medidas correctivas/sanciones cuando sea aplicable.

0.3. Naturaleza del Ranking

0.3.1. El Ranking es un producto editorial propio de 100 Open Startups, basado en datos registrados y validados en su plataforma, las reglas de cálculo y los criterios de selección definidos en este Reglamento.

0.3.2. El Ranking comprende experiencias (rutas) conectadas pero distintas, cada una con sus propios beneficios, reglas y posibles costos, entre los que destacan los siguientes:

i. Registro/Participación en la base de datos (registro y validación de relaciones);

ii. Congreso de Estudios de Caso (aprendizaje y visibilidad a través de estudios de caso aprobados);

iii. Publicación Oficial (ISBN, trazabilidad y auditoría mínima);

iv. Premios a la Innovación Abierta – OIA (celebración/ceremonia de premiación, noche de gala y transmisión en vivo).

0.3.3. 100 Open Startups podrá, a su discreción editorial,publicar La lista puede incluir todos los segmentos o sólo segmentos específicos (por ejemplo, TOP 10, TOP 100, sectorial, geográfico o temático), sin obligación de revelar públicamente la lista completa de participantes o individuos clasificados.

0.3.4. Los Premios a la Innovación Abierta (OIA) son un evento de celebración independiente del Ranking y no interfieren con sus resultados ni con la Publicación Oficial. La participación y los premios siguen sus propias reglas, vinculadas al Ranking, pero no son automáticas.

0.3.5. El Ranking no implica el derecho a premios en efectivo ni a premios de ningún tipo de 100 Open Startups para los participantes. La concesión de reconocimientos (por ejemplo, trofeos, certificados físicos, invitaciones y otras condiciones operativas) podrá estar sujeta al cumplimiento de las normas de la OIA y se regirá por las condiciones específicas comunicadas para cada edición, sin afectar al cálculo del Ranking.

0.4. Declaraciones generales

0.4.1. El Ranking tiene fines meramente informativos, comparativos y de aprendizaje. Sus resultados no constituyen recomendaciones de inversión, diligencia debida completa, certificación de cumplimiento, garantías de rendimiento ni obligaciones contractuales entre las partes.

0.4.2. El uso público de resultados, clasificaciones, sellos y declaraciones deberá cumplir con las normas de este Reglamento y las directrices de marca/comunicación aplicables, incluyendo las selecciones editoriales y la posibilidad de retroalimentación en un entorno restringido, cuando corresponda.

0.4.3. En el decenio 2026-2035, la inclusión en el Ranking y/o en las publicaciones oficiales estará condicionada al cumplimiento de criterios más rigurosos, incluyendo (según corresponda) la aprobación de un caso, la auditoría mínima para la publicación y los requisitos mínimos por categoría.

1. DEFINICIONES Y GLOSARIO

1.1. Definiciones generales

1.1.1. Interpretación. Para efectos del presente Reglamento, los términos definidos en esta Sección se interpretarán operativamente, buscando estandarizar la comprensión, medición, validación y auditoría del Ranking.

1.1.2. Prevalencia. En caso de discrepancia entre la interpretación habitual del mercado y la definición contenida en este Reglamento, prevalecerá la definición aquí establecida.

1.1.3. Términos indefinidos. Los términos no definidos deberán interpretarse conforme al contexto técnico del Ranking, la buena fe y los usos del mercado en materia de innovación y emprendimiento, sin perjuicio de las definiciones complementarias que consten en los anexos.

1.1.4. Toma de decisiones y gobernanza. Las definiciones y sus usos podrán ser detallados, refinados o complementados por decisión de los Comités (según la Sección 1.4 y la Sección 12), con aplicación por edición.

1.1.5. Referencias adicionales. Las tipologías y ejemplos de relaciones operativas se encuentran en el Anexo A, que forma parte integrante del presente Reglamento a todos los efectos.

1.2. Categorías de participantes

1.2.1. Participante. Cualquier persona física o jurídica que se registre en la Plataforma y/o registre, valide o sea mencionada en relaciones elegibles, de conformidad con las normas del presente Reglamento.

1.2.2. Organización / Institución. Personas jurídicas, públicas o privadas, incluidas empresas, universidades/TIC, entidades del tercer sector, organismos públicos y otras instituciones que puedan ser partes en relaciones elegibles.

1.2.3. Startup Early Stage. Organización clasificada como startup Early Stage, según los criterios de elegibilidad de la Sección 3.1, para efectos de participación y retroalimentación en el Ranking, con reglas de registro y costos específicos.

1.2.4. Startup Scaleup. Organización clasificada como startup en fase de escalamiento, de acuerdo a los criterios de elegibilidad de la Sección 3.1, para efectos de participación, elegibilidad y retroalimentación en el Ranking.

1.2.5. Corporación. Una organización cuya actividad económica principal no es la prestación de servicios de inversión a startups y que actúa como contraparte en las relaciones con startups/scaleups, de acuerdo con las tipologías del Anexo A.

1.2.6. Corporación Middle Market. Corporación clasificada como “Middle Market” para efectos de Ranking, de acuerdo a criterios de tamaño y/o ingresos definidos en la Sección 3.2.

1.2.7. Corporación Enterprise. Corporación clasificada como “Empresa” para efectos de Ranking, de acuerdo a los criterios de tamaño y/o ingresos definidos en la Sección 3.2.

1.2.8. Inversionista. Una organización (o vehículo) cuya actividad incluye inversión en empresas emergentes o en expansión (por ejemplo, capital de riesgo, capital de riesgo corporativo, capital privado con una tesis aplicable, inversores ángeles organizados), según las reglas de la Sección 3.3.

1.2.9. Universidad / TIC. Una institución de educación superior, instituto de ciencia y tecnología o entidad similar, pública o privada, dedicada a la investigación, el desarrollo, la innovación, la transferencia de tecnología y/o la creación de empresas.

1.2.10. Agente del ecosistema. Una organización cuyas actividades incluyan, de manera estructurada, la promoción del ecosistema de innovación y emprendimiento (por ejemplo, hubs, parques, aceleradoras, incubadoras, entidades sectoriales, agencias de financiamiento y políticas públicas, redes y programas), según la Sección 3.3.

1.2.11. Ejecutivo. Cualquier individuo que participe en el Ranking y que esté afiliado a una corporación, en un rol de liderazgo, gestión u operación en innovación, emprendimiento corporativo, asociaciones estratégicas, tecnología y áreas relacionadas, según las reglas de la Sección 3.3.

1.2.12. Contraparte. Una organización o persona vinculada a la otra parte en una relación declarada, responsable de validar y/o ser auditada de acuerdo con las reglas de validación y auditoría (Sección 5).

1.2.13. Punto de Contacto Operacional. Persona designada por la corporación o agente del ecosistema con permiso para editar datos institucionales, con acceso a todo el conjunto de relaciones y contratos registrados.

1.3. Términos metodológicos

1.3.1. Innovación abierta. Práctica de innovación basada en la colaboración con actores externos a la organización, involucrando flujos intencionales de conocimiento, tecnología, activos y capacidades para el desarrollo, validación, adquisición, comercialización o escalabilidad de soluciones.

1.3.2. Relación elegible. Vínculo formal, con finalidad de innovación y/o creación de valor, establecido entre organizaciones según las tipologías del Anexo A, registradas en la Plataforma y consideradas en el cálculo según las reglas de esta edición.

1.3.3. Unidad de medida. La unidad mínima de medida del Ranking es la relación formal (según las tipologías del Anexo A), con los atributos mínimos necesarios para su registro, validación y eventual auditoría.

1.3.4. Registro. El acto de ingresar información esencial sobre una relación elegible en la Plataforma. El registro incluye atributos mínimos como la identificación de las partes, el tipo, la descripción y el período/ventana, además de atributos adicionales como...valor/rango (cuando corresponda), respetando los campos del formulario de Ranking de la Plataforma.

1.3.5. Validación (por contraparte). Procedimiento mediante el cual la contraparte designada confirma la existencia de la relación, su ranking tipológica y sus atributos mínimos, de acuerdo con las normas y plazos del apartado 5.1. La validación no sustituye a una auditoría.

1.3.6. Evidencia. Un documento, registro o fuente verificable que prueba, total o parcialmente, los atributos esenciales de una relación (por ejemplo, contrato, orden de compra, factura, comunicación formal, registros operativos, publicaciones públicas u otra evidencia aceptada).

1.3.7. Rastro de evidencia. Un cuerpo organizado de evidencia que permite rastrear una relación desde su origen (por ejemplo, propuesta/piloto) hasta su formalización y/o desarrollo (por ejemplo, contrato, expansión), según corresponda.

1.3.8. Puntuación. El resultado del cálculo definido en la Sección 4, obtenido a partir de relaciones elegibles que hayan sido registradas, validadas y/o auditadas, aplicando ponderaciones, reglas de acumulación, plazos y conversiones pertinentes.

1.3.9. Bonificación. Se otorgarán puntos adicionales cuando se demuestren criterios complementarios, especialmente aquellos orientados a resultados e impacto, según las reglas de la Sección 4.4.

1.3.10. Año base. Ventana de tiempo de referencia para determinar relaciones y calcular puntajes en una edición determinada, según la Sección 7 (cronograma) y las reglas de corte.

1.3.11. Caso. Un relato estructurado y verificable de una relación (o conjunto de relaciones relacionadas), que contenga al menos contexto, desafío, solución, ejecución, resultados/evidencia y lecciones aprendidas, según la Sección 6.

1.3.12. Caso aprobado. El caso fue presentado y aceptado de acuerdo a los criterios de curación definidos en la Sección 6, y puede requerir ajustes o adiciones.

1.3.13. Anonimización de casos. Tratamiento editorial que elimina o generaliza elementos identificables y/o sensibles, preservando la consistencia metodológica y la mínima verificabilidad, según los niveles definidos en la Sección 6.2.

1.3.14. Retroalimentación. Retroalimentación proporcionada al participante sobre registros, validaciones, estatus, puntaje y/o desempeño relativo, en formatos que pueden variar según la etapa y derechos asociados (Sección 2.8).

1.3.15. Open Coins (Coins). Unidad interna utilizada en la Plataforma para el registro y acceso a áreas específicas (p. ej., auditoría/publicación, evento de premios), de acuerdo con las reglas y condiciones de costo definidas en la edición. El método de adquisición, el tiempo de facturación y las condiciones de uso/reembolso serán definidos y comunicados por 100 Open Startups en el proceso de registro (Sección 2.4).

1.4. Términos de gobernanza

1.4.1. Comité de Metodología. Organismo responsable de definir y evolucionar las reglas de puntuación, tipologías, pesos, bonificaciones y criterios técnicos del Ranking, aplicados edición por edición.

1.4.2. Comité de Auditoría. El organismo responsable de establecer directrices, criterios y procedimientos de auditoría, incluida la debida diligencia, los criterios de suficiencia de pruebas y las decisiones técnicas sobre cumplimiento.

1.4.3. Comité Editorial. El órgano responsable de las decisiones relativas a la publicación y premios, las selecciones editoriales, el formato de presentación de los resultados y cualquier corrección editorial, según las Secciones 8 y 10.

1.4.4. Auditoría. Procedimiento de verificación documental y/o sistémica, realizado de conformidad con las normas del presente Reglamento, destinado a confirmar la coherencia, la adherencia metodológica y la suficiencia de las pruebas, que podrá incluir la debida diligencia y controles por muestreo/riesgo.

1.4.5. Auditoría mínima. Alcance de auditoría obligatorio y estandarizado requerido para posibilitar la Publicación Oficial del Ranking (ISBN), asegurando la integridad del contenido publicado.

1.4.6. Muestreo/Auditoría basada en riesgos. Alcance adicional, no necesariamente aplicable a todos los participantes, utilizado para el control de calidad, la integridad del sistema, la prevención del fraude y la consistencia del método.

1.4.7. Debida diligencia. Solicitud formal de información complementaria, aclaración o evidencia adicional durante el proceso de auditoría, con plazo de respuesta y efectos definidos en la Sección 5.4.

1.4.8. Registro. El acto mediante el cual el participante acepta los términos del proceso de Auditoría/Publicación Oficial, incluidos los consentimientos específicos, el deber de cooperación y las condiciones de costos aplicables (Sección 2.4 y Sección 5).

1.4.9. Publicación Oficial del Ranking (ISBN). Producto editorial anual del Ranking, con registro formal y curaduría, que incluye únicamente a los participantes que cumplen con los criterios de elegibilidad y auditoría mínima, según la Sección 8.1.

1.4.10. Recorte editorial. Divulgación pública parcial y temática de resultados (por ejemplo, TOP 10, TOP 100, sectorial, geográfico o temático), definidos por criterios editoriales, sin obligación de publicar todas las listas.

1.4.11. Premios (Premios a la Innovación Abierta – OIA). Un evento celebratorio vinculado al Ranking, con sus propias reglas, que no altera el cálculo del Ranking.

1.4.12. Materiales de reconocimiento. Elementos de reconocimiento asociados a la OIA y/o al Ranking (ej. certificados, trofeos, sellos), con condiciones de funcionamiento definidas para cada edición.

1.4.13. Representante acreditado. Una persona designada y autorizada, de conformidad con la OIA, para representar a la organización en la ceremonia y recibir, cuando corresponda, materiales de reconocimiento.

Las reglas paramétricas (plazos, cortes, valores, requisitos mínimos por categoría y cortes) se definen por edición, por decisión del comité competente, y se publican en canales oficiales.

2. RANKING DE LA ARQUITECTURA: ETAPAS, APROBACIONES Y CRITERIOS

2.1. Sumario de los pasos y sus efectos

2.1.1. Estructura por etapas. La participación en el Ranking 100 Open Startups se organiza en etapas sucesivas, con aprobaciones y criterios cada vez más exigentes. El avance de una etapa a otra no es automático y depende del cumplimiento de las bases de esta edición.

2.1.1.1. Lógica de puntuación basada en relaciones (y/o contratos) validadas. El Ranking calcula la puntuación basándose en el registro de relaciones de Innovación Abierta elegibles (incluyendo, cuando corresponda, contratos, proyectos piloto, colaboraciones y otros tipos previstos en el Anexo A). Como regla general:

a) la relación esté registrada por una (o ambas) de las partes en la Plataforma;

b) se contacte a la contraparte designada para validar la existencia y el contexto de la relación, de acuerdo con la Sección 5.1;

c) Las relaciones validadas de las organizaciones debidamente registradas en el Ranking (según la Sección 2.4) se auditan al menos dentro del alcance mínimo aplicable, y se pueden realizar auditorías adicionales mediante muestreo, evaluación de riesgos y debida diligencia, según la Sección 5.2;

d) Una vez finalizada la auditoría, se calcula la puntuación de acuerdo con la Metodología (Sección 4).

2.1.1.2. Cronograma y ventanas críticas.Cada edición del Ranking se rige por un calendario oficial, detallado en la Sección 7.

2.1.2. Distinciones esenciales. Para evitar ambigüedades, el presente Reglamento distingue expresamente:

a) Participar en la Plataforma 100 Open Startups y en el sistema de registro y validación de relaciones para el Ranking, generando historial y retroalimentación, sin necesariamente contar con participación auditada;

b) Participación en el Ranking Oficial de Publicaciones (ISBN): requiere registro en la fase de auditoría y demás requisitos descritos en el punto 2.6.2, además de cumplir criterios de elegibilidad y elegibilidad editorial;

c) Ser Premiado (Open Innovation Awards – OIA): participación según las bases y criterios definidos por el Comité Editorial para la edición, sin que ello altere el cálculo del Ranking.

2.1.3. Condición de Participante. A efectos operativos, el participante podrá asumir, entre otros, los siguientes estatus:

a) Registrada en la Plataforma 100 Open Startups (Etapa 0);

b) Participante en el sistema de registro de contratos del Ranking (Etapa 1);

c) Registrado para Auditoría de Ranking (Etapa 2);

d) Auditado (Etapa 3);

e) Publicado/Clasificado (Etapa 4);

f) Premiado (Etapa 5).

2.1.4. Acuerdos transversales mínimos.En cualquier etapa, se aplicarán los siguientes deberes: (i) veracidad y trazabilidad de la información registrada; (ii) buena fe y cooperación en las validaciones y debidas diligencias; (iii) observancia de las normas de confidencialidad, uso y comunicación de marcas.

2.2. Paso 0 - Registro en la Plataforma 100 Open Startups

2.2.1. Descripción. El registro en la Plataforma 100 Open Startups permite a los participantes mantener un perfil, acceder al formulario de registro de relaciones y contratos, y supervisar las funcionalidades.

2.2.2. Acceso. Los usuarios que aún no tengan acceso a 100 Open Startups deben registrarse en la plataforma en: https://100os.net/app-100os

2.3. Paso 1 - Participar en el Ranking (registro y validación de relaciones)

2.3.1. Descripción. Participar en el Ranking implica ser incluido en la base de datos anual mediante el registro y/o validación de las relaciones elegibles (Anexo A), generando historial y retroalimentación en la Plataforma.

2.3.2. Acceso (Formulario de Ranking). La participación se formaliza completando el formulario de Ranking en: https://100os.net/ranking-form

2.3.3. Regla mínima operativa para participar en el ranking.

a) Para registrar contratos/relaciones en el Ranking se requiere registro previo en la Plataforma (Paso 0);

b) Para validar o rechazar las relaciones registradas por la contraparte, el registro previo no es obligatorio, aunque sí recomendable.

2.3.4. Consentimientos Mínimos. Al participar, el participante declara que la información registrada corresponde a relaciones reales y verificables. El participante se compromete a cooperar con las solicitudes de corrección de inconsistencias y a cumplir con las normas de integridad y las sanciones previstas en las Secciones 5.5 y 10.

2.4. Paso 2 - Registro para el Ranking (contratación de la Auditoría)

2.4.1. Finalidad. El registro constituye la adhesión formal al proceso de Auditoría y la elegibilidad para la Publicación Oficial de Ranking (ISBN), es decir, la vía para que sus relaciones sean auditadas, su puntuación calculada, compita por un puesto y sea clasificado oficialmente.

2.4.2. Norma central. Solo los participantes registrados y auditados (Secciones 2.5 y 5\) pueden optar a un puesto en la Publicación Oficial y en la ranking oficial.

2.4.3. Enlace de registro. El registro para la Auditoría y la Publicación Oficial estará disponible en: https://100os.net/ranking-inscricao

2.4.4. Costos. Para esta edición:

a) Startups Early Stage, Agentes del Ecosistema e Inversores: registro gratuito;

b) Scaleups y Corporaciones (Middle Market y Enterprise): registro de 2 (dos) Open Coins, según las reglas y condiciones de la edición. El cobro de las Open Coins se realizará al momento del registro (o en el hito operativo definido en la edición), a través del mecanismo disponible en la Plataforma.

2.4.4. 1 Las Startups Early Stage con 100 o más clientes corporativos distintos con quienes hayan validado contratos de los Grupos C y/o D serán categorizadas como Scaleups (Sección 3.1.4(b)), lo que implica el registro de 2 (dos) Open Coins.

2.4.4.2. El método de compra, la forma de pago y la política de reembolso (si corresponde) se proporcionarán durante el registro, dentro del flujo de trabajo de la Plataforma, como términos y condiciones de la edición.

2.4.4.3. El registro y/o pago de Open Coins no garantiza la colocación, posición, publicación en una sección específica ni un premio; solo garantiza la elegibilidad para la ruta, sujeto a criterios de auditoría y editoriales.

2.5. Etapa 3 - Auditada (alcance, debida diligencia, evidencia y decisiones)

2.5.1. Descripción. La auditoría verifica la elegibilidad, la trazabilidad y la integridad de las relaciones y la evidencia de las organizaciones inscritas en esta etapa (Sección 2.4), y puede implicar la debida diligencia. Las reglas, el alcance y las decisiones de auditoría se detallan en la Sección 5.

2.6. Etapa 4 - Publicación (Publicación oficial y recortes editoriales)

2.6.1. Concepto. Ser publicado significa estar incluido en la publicación oficial de ranking (con ISBN) y, cuando corresponda, en las selecciones editoriales definidas por el Comité Editorial.

2.6.2. Requisitos mínimos para la Publicación Oficial del Ranking. Las organizaciones que deseen ser incluidas en la Publicación Oficial deberán, en conjunto:

a) registrarse para la fase de auditoría e investigación (Sección 2.4);

b) cumplir con los criterios de elegibilidad para su categoría (Sección 3).

c) Poseer al menos un caso aprobado en el Congreso Latinoamericano de Casos de Innovación Abierta (según la Sección 6). El registro del caso para el Ranking y la bonificación se realiza conforme a la Sección 4.4.4.

2.6.3. Criterios editoriales y lista pública. La divulgación pública de los resultados podrá realizarse mediante selecciones editoriales, de conformidad con la política editorial y las disposiciones de confidencialidad descritas en las Secciones 8.2 y 11.

2.6.4. Comunicación de resultados (hitos mínimos).

a) Las posiciones más destacadas (incluyendo el TOP 10 y otras categorías definidas) podrán ser anunciadas durante la transmisión en vivo de los Open Innovation Awards;

b) La retroalimentación individual a los participantes seguirá las reglas de la Sección 2.8 y los plazos de la Sección 7.

2.7. Etapa 5 - Ser Premiado (Open Innovation Awards)

2.7.1. Concepto. La ceremonia de entrega de premios se celebra en el marco de los Premios a la Innovación Abierta (OIA), un evento conmemorativo vinculado al Ranking, con sus propias bases (Sección 9), y la participación es solo por invitación, según los criterios definidos para la edición.

2.7.2. Requisitos mínimos de elegibilidad.

a) Sólo podrán optar al premio OIA aquellos inscritos en el Ranking, siempre que cumplan los demás requisitos definidos para esta edición (Sección 9.2);

b) Los criterios adicionales (categorías, cortes, acreditación y condiciones) se definirán y publicarán en las reglas de la OIA (Sección 9).

2.7.3. Material de reconocimiento. Las normas sobre el material de reconocimiento y su funcionamiento se establecen en la Sección 9 y en las normas específicas de la OIA.

2.8. Retroalimentación

2.8.1. Principio de Retroalimentación. El Ranking buscará ofrecer retroalimentación proporcional al nivel de participación, garantizando un retorno mínimo para los Participantes y un retorno mayor para los Usuarios Registrados/Auditados/Publicados, sin obligación de divulgación pública completa.

2.8.2. Retroalimentación para los participantes (Pasos 0-1). Incluye, como mínimo:

a) extracto de las relaciones registradas y su estado de validación;

b) sólo para corporaciones y startups/scaleups: indicación en tiempo real de la posición relativa estimada, de carácter informativo y en segmentos distintos: (i) en base a relaciones registradas, (ii) en base a relaciones validadas, sin divulgación de listas completas, posiciones oficiales o puntajes individuales;

c) cuando corresponda, indicadores de elegibilidad (“checklist”) para etapas superiores (Registro/Auditoría/Publicación), de acuerdo a las reglas de la edición.

2.8.3. Retroalimentación para los solicitantes/participantes auditados/publicados (Pasos 2-4). Incluye, como mínimo:

a) Resultados de la auditoría por artículo/relación, cuando corresponda;

b) informe de puntuación consolidado y auditado, incluyendo, en su caso, la posición relativa respecto de todos los participantes inscritos, de acuerdo con la política editorial de la edición;

c) confirmación de inclusión en la Publicación Oficial del Ranking y/o extractos editoriales aplicables;

d) directrices para el uso de marcas, sellos y comunicaciones (artículo 8).

2.8.4. Retroalimentación para los ganadores del premio (Paso 5). Incluye, según las normas de la OIA:

a) certificado y/u otros materiales de reconocimiento, según las definiciones del Comité Editorial;

b) derechos y límites de comunicación asociados al laudo (artículo 9).

3. ELEGIBILIDAD Y CLASIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES

3.1. Startups Early Stage y Scaleups

3.1.1. Requisitos generales para startups en etapa inicial (startups abiertas). Las organizaciones que cumplan con los siguientes criterios podrán participar como startups en etapa inicial:

a) estén registrados en 100 Open Startups, de acuerdo con las reglas aplicables del programa;

b) tener contratos y/o relaciones elegibles con corporaciones que hayan estado activas en cualquier momento durante el período del año base (en la edición de 2026: 01/07/2025 al 30/06/2026);

c) no estén controladas por una sociedad, tal como se define en el punto 3.1.3;

d) llenar el formulario correspondiente; y

(e) registrar y/o validar datos de relación con las empresas en la Plataforma.

3.1.2. Requisitos generales para las startups en expansión (Open Scaleups). Las organizaciones que cumplan con los siguientes criterios podrán participar como startups en expansión:

a) estén registrados en 100 Open Startups;

b) tenercontratos y/o relaciones elegiblescon sociedades que posean activos en el año base (en la edición de 2026: 01/07/2025 al 30/06/2026);

c) llenar el formulario correspondiente; y

d) registrar y/o validar datos de relación con las empresas en la Plataforma.

3.1.3. Criterios de control por corporación (Startup en Etapa Inicial vs. Scaleup). A efectos del presente Reglamento:

a) Se considera "sociedad controladora" aquella empresa con más de 100 empleados o ingresos anuales superiores a USD 20 millones;

b) Podrán participar como Scaleups las startups controladas por sociedades anónimas, siempre que cumplan los demás criterios de elegibilidad para esta categoría.

3.1.4. Marco para las listas TOP (Open Startups x Open Scaleups). Para participar en las listas TOP 100 Open Startups, Categorías TOP y Categorías Especiales, la organización debe cumplir con lo siguiente:

a) Para competir como Startup Abierta en estas listas, no debe tener ingresos anuales superiores a USD 2,5 millones en el año 2025, ni haber recibido inversión superior a USD 2,5 millones al 31 de diciembre de 2025; y

b) Para competir como Open Scaleup, es suficiente cumplir con los criterios generales y, adicionalmente, observar los detonantes de escalamiento previstos: tener ingresos superiores a USD 2,5 millones (dos millones y medio de dólares) en el ejercicio fiscal 2025; o haber recibido inversión superior a USD 2,5 millones (dos millones y medio de dólares) al 31/12/2025;o tienen 100 o más clientes corporativos con los que tienen contratos válidos del Grupo C y/o D (Sección 4.2); y un límite de ingresos de 20 millones de dólares en 2025; por encima de eso, la organización debe competir como una Corporación.

3.1.5. Regla de Rotación y Elegibilidad Basada en el Desempeño (Startups/Scaleups). Las startups en etapa inicial y las scaleups que ya figuran en al menos tres ediciones y cuya puntuación y número de contratos disminuyan en más del 10 % entre una edición y otra no podrán volver a figurar en esta edición. Las startups inactivas o aquellas que hayan cambiado su modelo de negocio de tal manera que ya no se clasifiquen como startups también podrán ser eliminadas, según la evaluación del Comité. Esta regla busca dar visibilidad a las empresas emergentes y mantener la representatividad anual de la publicación.

3.1.6. Participación Internacional. El Ranking está abierto a startups y corporaciones de fuera de Brasil. Se podrán definir rankings específicos por país o región según el país de origen de la startup/scaleup o el país donde se ejecute el contrato.

3.2. Empresas y corporaciones del mercado medio

3.2.1. Requisitos generales de elegibilidad de las corporaciones (Open Corps). Las organizaciones que cumplan con los siguientes criterios podrán participar como corporaciones:

a) tener más de 100 empleados o ingresos superiores a USD 20 millones en el año fiscal 2025;

b) tener contratos y/o relaciones elegibles con startups activas en el año base (en la edición 2026: 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026); y

c) registrar y/o validar datos de relación con startups o scaleups.

3.2.2. Ranking por tamaño: Middle Market y Empresa.

a) Para efectos de categorización por tamaño, el Ranking podrá distinguir entre Open Corps Middle Market (con ingresos anuales en 2025 de hasta USD 200 millones) y otros listados por tamaño y tipo de corporación, según densidad de puntaje.

b) Se considera Enterprise la corporación cuyos ingresos anuales excedan de USD 200 millones, sujeta a las reglas de publicación adicionales establecidas en esta edición (incluyendo puntos mínimos cuando corresponda).

3.2.3. Grupo económico, dominios y unidades. Para preservar la coherencia de la evaluación y la ranking:

a) Las empresas podrán solicitar concursar como grupo económico, previa evaluación; la agrupación también podrá realizarse por iniciativa del equipo auditor previo análisis del caso;

b) cuando una misma empresa utilice diferentes dominios de correo electrónico, podrá solicitar la unificación de dominios; y

(c) Las unidades de negocio y filiales que utilicen el mismo dominio que la matriz se considerarán como una sola empresa, salvo solicitud formal de separación debidamente registrada durante la fase de auditoría, cuando sean jurídicamente distintas y técnicamente factibles.

3.3. Inversores, Universidades/TIC, Agentes del Ecosistema y Ejecutivos

3.3.1. Gestores de Capital Riesgo. Podrán participar los gestores que cumplan los siguientes criterios: (i) hayan invertido, en cualquier fecha hasta el 30/06/2026, en startups o scaleups elegibles; y (ii) hayan registrado y/o validado datos de inversión en startups o scaleups.

3.3.2. Inversores. Podrán participar los inversores que cumplan los siguientes criterios: (i) hayan invertido, en cualquier fecha hasta el 30/06/2026, en startups o scaleups elegibles; y (ii) hayan registrado y/o validado sus datos de inversión en startups o scaleups.

3.3.3. Agentes del Ecosistema. Podrán participar los agentes que cumplan con los siguientes criterios: (i) haber apoyado a startups, scaleups o corporaciones elegibles en cualquier momento hasta el 30 de junio de 2026; y (ii) haber registrado y/o validado sus datos de relación con las organizaciones indicadas.

3.3.4. Ejecutivos Corporativos. Podrán participar los ejecutivos que cumplan con los siguientes criterios: (i) haber cerrado contratos con startups o scaleups activas en cualquier momento del año base (en la edición de 2026: del 01/07/2025 al 30/06/2026); (ii) registrar y/o validar datos de relación con startups o scaleups; y (iii) aceptar que su nombre aparezca destacado en la categoría correspondiente.

3.3.5. Puntos de Contacto. Las corporaciones y los agentes del ecosistema podrán indicar puntos de contacto operativos, sénior y de comunicación/marketing para la gestión del Ranking, de acuerdo con los campos disponibles en el formulario del Ranking correspondiente y las reglas de edición.

3.3.5.1. Las startups (en etapa inicial y en expansión) podrán indicar un punto de contacto principal para asuntos relacionados con el Ranking 100 Open Startups, según el campo disponible en el formulario del Ranking correspondiente y las reglas de edición.

3.4. Impedimentos y prohibiciones

3.4.1. Datos insuficientes y falta de cooperación. 100 Open Startups podrá, en cualquier momento, si tiene dudas sobre la elegibilidad, solicitar información adicional o comprobante de la relación por otros medios. El incumplimiento podrá resultar en la descalificación del contrato o la limitación de la elegibilidad del participante, según corresponda.

3.4.2. Fraude, Duplicación e Inconsistencias. La identificación de información sustancialmente falsa, duplicación intencional, manipulación de pruebas o cualquier práctica destinada a distorsionar la puntuación, la validación o la auditoría podrá resultar en: (i) la descalificación de las relaciones; (ii) la denegación de bonificaciones; y (iii) otras medidas previstas en las Secciones 5.5 y 10, sin perjuicio de las comunicaciones y acciones pertinentes.

3.4.3. Conflicto de intereses. Se considera conflicto de intereses cualquier situación que comprometa la imparcialidad de las validaciones, auditorías, selección editorial o premios (por ejemplo, la validación por parte de una persona sin un vínculo adecuado con la contraparte, o la participación en un órgano decisorio con un interés directo en el resultac). En tales casos, podría requerirse la sustitución del punto de contacto, el refuerzo de la evidencia, una auditoría de riesgos adicional u otras medidas de integridad.

4. METODOLOGÍA DE PUNTUACIÓN

4.1. Unidad de medida: relación formal y tipologías aceptadas

4.1.1. Unidad de medida. La unidad de medida mínima para el Ranking es la relación elegible (incluyendo, en su caso, un contrato), según las tipologías del Anexo A, registradas mediante el formulario de Ranking en la Plataforma.

4.1.2. Condición contable. A efectos de puntuación, la relación debe registrarse y validarse según las normas de validación de la contraparte, teniendo en cuenta que: (i) la validación no sustituye a la auditoría; y (ii) la auditoría solo se aplica según los términos de las vías de registro/auditoría, cuando corresponda.

4.1.3. Exclusión por falta de formalización. Las relaciones no formalizadas no se considerarán para el Ranking, según las normas metodológicas aplicables.

4.2. Tipos de relaciones y pesos

4.2.1. Puntuación base por grupo. Para calcular los puntos en el Ranking, se consideran 15 (quince) tipos de relaciones, divididos en 4 (cuatro) grupos, con una puntuación base de 1, 5, 10 o 20 puntos, de la siguiente manera:

a) Grupo A (Posicionamiento) - 1 punto:

1. Formación y mentoría; 2. Reconocimiento y premios; 3. Espacios de coworking; 4. Bonos de servicios y tecnología.

b) Grupo B (Plataforma y Alianzas) – 5 puntos:

5. Licenciamiento de PI de la gran empresa; 6. Acceso a recursos no financieros; 7. Acceso a la base de colaboradores; 8. Acceso a la base de clientes y canales de venta; 9. Programa de aceleración.

c) Grupo C (Desarrollo de Proveedores) – 10 puntos:

10. Recursos para I+D y prototipado; 11. Licencias de propiedad intelectual de la startup; 12. Prueba de Concepto Remunerada; 13. Suministro Recurrente (Venture Client).

d) Grupo D (Inversión) - 20 puntos:

14. Inversión con participación minoritaria superior a USD 200.000; 15. Adquisición e incorporación de valor superior a USD 200.000.

4.2.2. Relaciones sin puntuación (regla específica). Las relaciones de "Matchmaking y Conexiones" no otorgarán puntos a startups, scaleups ni corporaciones; sin embargo, se contabilizarán como 1 (un) punto para el Ranking Ejecutivo, según una regla específica.

4.3. Reglas de cálculo y acumulación de puntos

4.3.1. Puntuación del participante. La puntuación se calcula a partir de las relaciones registradas mediante el formulario de Ranking de la Plataforma, aplicando las ponderaciones definidas en la Sección 4.2 y las normas de validación/auditoría pertinentes. La evaluación oficial para la publicación/ranking resulta del proceso de registro y auditoría (Secciones 2.4 y 5).

4.3.2. Regla de no duplicación por par (corporación → startup/scaleup). Para la puntuación de la corporación, solo se contabilizará la mejor relación de Innovación Abierta con cada startup o scaleup.

4.3.3. Regla de no duplicación por pares (startup/scaleup → corporación). Para la evaluación de startups y scaleups, solo se considerará la mejor relación de Innovación Abierta con cada corporación.

4.3.4. Regla de armonización por valor mínimo. Los contratos con un valor monetario para la startup superior a USD 200.000 tendrán un valor de 20 (veinte) puntos básicos, independientemente del tipo de relación elegido.

4.3.5. Origen y responsabilidad de la información. La puntuación se calcula con base en la información proporcionada por los usuarios, y es responsabilidad del participante declarar, en el formulario correspondiente a su categoría, cuando se establezca una relación.

4.3.5.1. La auditoría podrá reclasificar el tipo de relación registrada, si se considera necesario, lo que podría alterar la puntuación asignada a la relación.

4.3.6. Reglas de puntuación para categorías específicas (inversores, ecosistema y ejecutivos). Además de las listas de startups/scaleups y corporaciones, se aplican reglas específicas para:

a) TOP Inversores: puntuación igual a la suma de las puntuaciones de las startups y scaleups listadas en la Publicación Oficial del Ranking que hayan declarado o confirmado financiación de inversores;

b) Ecosistema TOP: puntaje igual al número de startups y corporaciones listadas.en la publicación oficial del rankingque hayan declarado o confirmado su apoyo por parte del agente del ecosistema;

c) Ejecutivos TOP: puntaje en base a los contratos validados de los cuales son responsables.

4.4. Bonificaciones basadas en el rendimiento

#### 4.4.1. Definición general

Para enfatizar el impacto financiero, la continuidad y la madurez de las relaciones, se establecieron niveles de bonificación. En el período 2026-2035, las bonificaciones basadas en el desempeño formarán parte de la metodología de puntuación.de startups (etapa inicial y scaleups) y corporaciones (mercado medio y grandes empresas), reforzando la lógica orientada a resultados.

#### 4.4.2. Bonificación basada en el valor del contrato anual (impacto financiero)

4.4.2.1. Base de cálculo. La bonificación anual por valor de contrato se basa en el valor total de los contratos validados y aprobados establecidos entre la misma startup/scaleup-corporación, vigentes durante el período del Ranking.

4.4.2.2. Tabla de bonificaciones. A partir de un valor total de USD 500.000, ambas partes reciben:

i. USD 500.000 a USD 1 millón: \+10 puntos;

ii. USD 1 millón a USD 2 millones: \+20 puntos;

iii. USD 2 millones a USD 5 millones: \+40 puntos;

iv. A partir de USD 5 millones: \+1 punto por cada USD 100.000, con un límite de \+200 puntos.

4.4.2.3. Rango vs. valor exacto. En caso de una declaración por rango de valores, se considerará el valor inicial del rango para la bonificación.

#### 4.4.3. Bonificación por renovación (continuidad)

4.4.3.1. Criterios. Los contratos renovados anualmente con un valor igual o superior a USD 200.000 reciben \+20 puntos por renovación, acumulables hasta un máximo de 100 puntos (o 5 renovaciones sucesivas).

4.4.3.2. Condiciones de implementación. Para que la bonificación sea efectiva, el contrato debe haber sido declarado dentro de los plazos indicados, validado por ambas partes y aprobado en la auditoría, permitiéndose declaraciones retroactivas.

#### 4.4.4. Bonificación por Case

4.4.4.1. Criterios. Los participantes podrán recibir puntos adicionales por los casos aprobados que se presenten en el Congreso Latinoamericano de Casos de Innovación Abierta (Sección 6).

4.4.4.2. Puntuación. La bonificación será de \+30 puntos por cada caso aprobado presentado para su presentación en el Congreso, y se otorgará tanto a la corporación como a la startup/scaleup que lo conforman, respetando los criterios descritos en el punto 4.4.4.4.

4.4.4.3. Requisitos. Para generar una bonificación, cada caso debe:

a) tener su resumen presentado y aprobado en el Congreso, dentro del plazo aplicable y respetando sus criterios (Sección 6 y bases publicadas en el canal oficial del Congreso - enlace en Sección 6.1.2(b));

b) tener su versión completa presentada para su presentación en el Congreso, dentro del cronograma aplicable y respetando sus criterios (Sección 6 y bases publicadas en el canal oficial del Congreso - link en Sección 6.1.2(b));

do) estar registrado en el formulario de Ranking de la plataforma antes de la fecha límite de validaciones de relaciones (Sección 7.1.4);

d) Si está registrada como startup/scaleup, indique solo una corporación asociada;

(e) Si está registrado por una corporación, indique una startup/scaleup con un solo socio.

4.4.4.4. Cálculo en la evaluación oficial. La bonificación por caso presentado al Congreso solo se incluirá en la evaluación oficial y en el ISBN de la Publicación Oficial de Ranking (ISBN) para los participantes inscritos en el programa de Auditoría/Publicación (Sección 2.4) y aprobados dentro del alcance aplicable (Sección 5).

#### 4.4.5. Bonificación por internacionalización

4.4.5.1. Criterios. Los contratos internacionales recibirán una bonificación de \+20 puntos, incluyendo: (i) contratos ejecutados en el país de la parte contratante por startups/scaleups internacionales; y (ii) contratos ejecutados en el extranjero por startups/scaleups nacionales.

4.4.5.2. Partes beneficiarias. El bono se otorgará tanto a la corporación como a la startup/scaleup.

#### 4.4.6. Acumulatividad

4.4.6.1. Regla. Las bonificaciones no son mutuamente excluyentes y pueden acumularse si la relación/contrato cumple más de un criterio.

4.5. Moneda, conversión y normas de período de referencia (año base)

4.5.1. Conversión de BRL a USD. Para efectos de elegibilidad y/o calificación del contrato, el tipo de cambio a considerar para convertir valores de reales a dólares es el BRL.5,40 por USD 1,00.

4.5.1.1. Para los contratos firmados en una moneda distinta al real brasileño o al dólar estadounidense, prevalecerá el tipo de cambio vigente al momento del registro del contrato en la plataforma.

4.5.2. Periodo de referencia (año base) para contratos. Para startups, scaleups y corporaciones, se considerarán los contratos vigentes en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 01/07/2025 y el 30/06/2026 (edición de 2026).

4.5.2.1. Vencimiento del contrato. Los contratos activos declarados y validados antes del 1 de julio de 2024 se considerarán vencidos para la edición de 2026 y deberán declararse y validarse nuevamente para ser considerados.

4.5.3. Periodo de referencia para inversores y ecosistemas. Para los agentes e inversores del ecosistema, se considerarán las relaciones/inversiones realizadas hasta el 30 de junio de 2026.

5. Validación, auditoría y evidencia

5.1. Validación de la contraparte

5.1.1. Finalidad. La validación de contraparte tiene como objetivo confirmar la existencia de la relación declarada, su ranking tipológica (Anexo A) y sus atributos mínimos para la puntuación. La validación es un paso esencial para la integridad del sistema y la comparabilidad entre los participantes.

5.1.2. Naturaleza. Validación:

a) Es un mecanismo de confirmación entre partes;

b) No sustituye a la auditoría, que tiene su propio alcance y efectos (Secciones 2.5 y 5.2).

c) no implica la aceptación automática de atributos que generan bonificaciones (Sección 4.4), que quedan sujetos a auditoría (Secciones 5.2 y 5.3); y

d) no implica, por sí mismo, la elegibilidad para la Publicación Oficial del Ranking, la cual depende del registro y auditoría (Secciones 2.4 y 5.2).

5.1.3. Mecanismos de Validación. La validación podrá realizarse a través de los medios digitales proporcionados por 100 Open Startups, incluyendo, entre otros:

a) validación dentro de la Plataforma, por parte de un usuario registrado; y/o

b) validación mediante flujo de invitación automatizado (por ejemplo, correo electrónico de validación enviado a la contraparte), en cuyo caso no se requiere registro previo para el acto de validación específico, de acuerdo al mecanismo implementado en la edición.

5.1.4. Quién puede validar. La validación debe ser realizada por un representante con un vínculo legítimo con la contraparte y con la capacidad de confirmar dicha relación (por ejemplo, el responsable de innovación, compras, departamento legal, I+D, alianzas, el área solicitante u otro punto de contacto designac).

5.1.5. Qué se valida. Durante la validación, la contraparte puede:

a) confirmar la relación tal como se indica; o

b) rechazar la relación (cuando no es reconocida o no se ajusta a las definiciones).

5.1.6. Plazos de validación. Los plazos de validación se definirán en el Calendario de Edición (Sección 7). El participante reconoce que las validaciones presentadas después de la fecha límite pueden:

a) no se incluirán en el cálculo de esa edición; y/o

b) ser contabilizados únicamente en las sesiones de retroalimentación parcial, de acuerdo con las reglas del Comité.

5.1.7. Excepciones y controles. El Comité de Auditoría podrá establecer excepciones y controles, entre ellos:

a) Validación sujeta a evidencia adicional cuando exista alto riesgo de inconsistencia;

b) bloquear la relación en caso de duplicación evidente hasta que se resuelva el problema;

c) Muestreo/auditoría de riesgos de relaciones validadas, incluso cuando la contraparte las haya confirmado plenamente;

d) Validación asistida por el equipo de 100 Open Startups, sujeta a reglas y condiciones específicas.

5.2. Auditoría

5.2.1. Propósito. El propósito de la auditoría es verificar la consistencia metodológica y la suficiencia de la evidencia de las relaciones y atributos declarados, especialmente para permitir:

a) la Publicación Oficial del Ranking (ISBN); y

b) la tabulación oficial de las puntuaciones y posiciones de los participantes inscritos.

5.2.2. ¿Quién es auditado?

a) La auditoría aplicada a la determinación de puestos y elegibilidad para Publicación Oficial sólo se realizará para los participantes Registrados, de conformidad con la Sección 2.4;

b) Independientemente del registro, 100 Open Startups podrá realizar auditorías ad hoc sobre una base de muestra/riesgo para fines de integridad del sistema (Sección 5.2.6), sin que esto otorgue automáticamente el derecho a la publicación.

5.2.3. Auditoría Mínima (obligatoria para la Publicación Oficial). Para ser incluido en la Publicación Oficial del Ranking, el participante deberá aprobar, como mínimo, la auditoría definida para la edición, que consistirá en una verificación estandarizada de la información registrada, centrándose en los elementos que respaldan la evaluación y la integridad editorial.

5.2.4. Alcance y límites. La auditoría cubrirá, como mínimo:

a) relaciones seleccionadas con base en criterios objetivos (materialidad, volumen, bonificaciones, tipología y/o relevancia para análisis específicos);

b) relaciones que activan bonificaciones (Sección 4.4); y/o

c) artículos en disputa, inconsistentes o de alto riesgo.

No existe obligación de realizar una auditoría completa de todas las relaciones registradas por todos los participantes.

5.2.5. Deber de cooperación. Los participantes inscritos deberán:

a) proporcionar la evidencia mínima requerida y la evidencia adicional si se solicita;

b) responder a las consultas dentro del plazo establecido (Sección 5.4);

c) mantener la coherencia entre la declaración, la validación y la evidencia; y

d) respetar las normas de confidencialidad y anonimización cuando sean aplicables.

5.2.6. Muestreo/Auditoría de Riesgos (Control Sistémico). Se podrán solicitar auditorías adicionales de muestreo/riesgos para:

a) prevenir el fraude y la manipulación;

b) validar la consistencia estadística del conjunto de datos;

c) comprobar si hay duplicados y patrones inusuales; y

d) fortalecer la confiabilidad de la base de datos.

El proceso de selección podrá considerar: volumen anormal, variación abrupta, tipología sensible, falta de evidencia mínima, conflictos de intereses y otros criterios definidos por el Comité.

5.2.7. Posibles decisiones. Los elementos auditados pueden clasificarse como Aprobados, Aprobados con reservas, Pendientes de diligencia debida o Rechazados, según los criterios descritos en esta sección.

5.3. Evidencia mínima

5.3.1. Regla general. La evidencia mínima consiste en la información que debe registrarse en los campos del formulario de Ranking de la plataforma y debe ser validada por la contraparte (Sección 5.1). Esta información incluye:

a) identificación de las partes;

b) naturaleza/objeto de la relación;

c) período y estado (activo, completado, renovac); y

d) opcionalmente y cuando sea aplicable, valor (por rango o exacto).

5.3.2. De ser necesario, el Comité de Auditoría podrá solicitar evidencia adicional de la relación. Por ejemplo, se podrán solicitar: contratos, anexos, órdenes de compra, facturas, comprobantes de pago, comunicaciones formales, registros internos auditables o enlaces públicos fiables (cuando corresponda).

5.3.3. Evidencia de bonificaciones. Cualquier bonificación (Sección 4.4) podrá requerir evidencia consistente con el criterio de activación, incluyendo:

a) Valor total anual (cuando corresponda);

b) comprobante de renovación (cuando corresponda);

c) prueba de internacionalización (cuando corresponda); y

d) Documentación adicional de los criterios de reconocimiento/escalamiento, cuando corresponda.

5.3.4. Confidencialidad y anonimización.

a) Se podrá presentar prueba adicional en formato anonimizado, siempre que preserve la mínima verificabilidad (partes, materia, fechas y materialidad), de conformidad con los lineamientos del Comité;

b) 100 Open Startups podrá exigir la presentación no anonimizada en un entorno restringido cuando sea indispensable para la auditoría, observando las normas de confidencialidad y protección de datos (Sección 11).

c) Entorno restringido: acceso controlado por perfil, registro de acceso, compartición mínima necesaria, obligación de confidencialidad equivalente para los proveedores y prohibición de descarga/redistribución cuando sea técnicamente aplicable, según la política operativa de la edición.

5.3.5. Pruebas insuficientes. La falta de pruebas puede dar lugar a:

a) No tener en cuenta la relación a efectos de puntuación;

b) rechazo de bonificaciones; y/o

c) limitación de la elegibilidad para la publicación oficial.

5.4. Debida diligencia, tiempos de respuesta y decisiones

5.4.1. Debida diligencia. La debida diligencia es lasolicitud formalEl Comité de Auditoría podrá solicitar aclaraciones y/o evidencia complementaria durante la validación mejorada o auditoría, con un plazo de respuesta.

5.4.1.1. Canal Oficial. La debida diligencia se realizará directamente a través de las relaciones y contratos registrados en el formulario de Ranking, o según lo indique oficialmente el Comité de Auditoría.

5.4.2. Plazos. Los plazos para responder a las solicitudes de información se definirán de la siguiente manera:

a) en el Anexo de Edición (Sección 7); y/o

b) en la propia comunicación de diligencia debida.

El Comité podrá prever prórrogas excepcionales, siempre que estén justificadas y sean compatibles con el calendario editorial.

5.4.3. Efectos del incumplimiento. La falta de respuesta o la presentación de pruebas insuficientes pueden dar lugar a:

a) mantener el asunto como Pendiente hasta la fecha límite; y, después de la fecha límite,

b) ranking como Reprobado (por insuficiencia de evidencia) o Aprobado con reservas, según el caso y de acuerdo a los criterios de la edición.

5.4.4. Posibles clasificaciones. Al final del proceso (por elemento/relación y/o conjunto), se podrán asignar las siguientes clasificaciones:

a) Aprobado;

b) Aprobado con reservas;

c) Debida diligencia pendiente;

d) Falló.

5.4.5. Reconsideración. Las decisiones de auditoría y sus clasificaciones podrán ser objeto de solicitud de reconsideración, de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos en la Sección 10.

5.5. Normas de integridad: inconsistencias, duplicaciones y sanciones

5.5.1. Integridad del registro y los expedientes. El Ranking adopta mecanismos de integridad para evitar distorsiones, incluyendo comprobaciones de consistencia, validación de contrapartes, auditorías mínimas y auditorías de muestras/riesgos.

5.5.2. Relaciones duplicadas. Las inconsistencias relevantes incluirán, entre otras:

a) Registro duplicado de la misma relación con variaciones indebidas en tipo/valor;

b) múltiples registros para inflar las puntuaciones; y

c) Utilización de entidades, dominios o unidades con el fin de duplicar indebidamente la misma relación.

En estos casos, el Comité podrá consolidar, descalificar o exigir corrección antes de calcular la puntuación.

5.5.3. Inconsistencia sustancial. Las discrepancias sustanciales entre la declaración, la validación y la evidencia (p. ej., valores, fechas, tipología, existencia del contrato) pueden dar lugar a la debida diligencia o al rechazo del artículo.

5.5.4. Pruebas de fraude y manipulación. La identificación de información sustancialmente falsa, manipulación de pruebas, validaciones indebidas o cualquier práctica destinada a distorsionar la puntuación, la validación, la auditoría o la publicación puede dar lugar, individual o colectivamente, a:

a) desprecio por la relación;

b) rechazo de bonificaciones;

c) limitación de la elegibilidad para la Publicación Oficial;

d) suspensión del participante de la edición; y/o

e) las demás medidas previstas en los artículos 10, 11 y 12, según corresponda.

Las medidas de integridad pueden ir acompañadas de un registro formal de decisiones, para preservar la trazabilidad (Sección 10.3.4).

5.5.5. Controles para conflictos de intereses. Las situaciones que comprometan la imparcialidad de las validaciones o auditorías pueden requerir: la sustitución del punto de contacto, el refuerzo de la evidencia, una auditoría de riesgos adicional u otras medidas definidas por el Comité.

6. CASOS

6.1. El caso como requisito y criterios de aprobación

6.1.1. Propósito del Estudio de Caso. El propósito del Estudio de Caso es registrar y compartir aprendizajes verificables sobre las prácticas e impactos de la Innovación Abierta, basados ​​en estudios de caso colaborativos entre organizaciones (startups, corporaciones, universidades y otros actores), y forma parte del programa de gobernanza y curación para el decenio 2026-2035.

6.1.2. Relación con el Congreso Latinoamericano de Casos de Innovación Abierta.

a) El Congreso Latinoamericano de Casos de Innovación Abierta, realizado por 100 Open Startups, es el eje de estudios de caso considerado para efectos del Ranking 100 Open Startups.

b) El acceso a la convocatoria y presentación de casos se encuentra disponible en la siguiente dirección:https://100os.net/Congreso_Casos, que le dirige a las páginas oficiales del Congreso y a sus procesos de presentación y registro.

c) El Congreso prevé un formato de envío en dos etapas: (i) envío de un resumen para evaluación por el Comité Técnico; y (ii) luego de su aprobación, inscripción en la categoría Autor/Presentador y envío del caso completo, para ser incluido en el programa oficial y actas, de acuerdo con las reglas del Congreso.

6.1.3. Caso como requisito de elegibilidad para el Ranking (Publicación Oficial). Para ser elegible para la Publicación Oficial del Ranking (ISBN), se requiere al menos un caso con un resumen aprobado, de acuerdo con este Reglamento y las normas de selección publicadas en el canal oficial del Congreso (enlace en la Sección 6.1.2(b)).

6.1.4. Case como Criterio de Bonificación. Los casos prácticos aprobados y registrados para su presentación en el Congreso, de acuerdo con este Reglamento y las normas de selección del Congreso, y debidamente registrados en el formulario de Ranking de la Plataforma, generan puntos de bonificación para las corporaciones y startups/scaleups que formen parte del case y estén debidamente registradas en la fase de Auditoría, según la Sección 4.4.4.

6.1.5. Caso aprobado (para efectos de ranking) x participación en el Congreso (presentación/actas).

a) Caso aprobado para su elegibilidad en el Ranking: un caso se considera aprobado si su resumen ha sido aprobado por el equipo técnico del Congreso Latinoamericano de Casos de Innovación Abierta, enviado a través del canal oficial del Congreso (enlace en la Sección 6.1.2(b)). La aprobación del resumen es suficiente para cumplir con los requisitos de elegibilidad para el Ranking, independientemente de las etapas posteriores del Congreso (como la presentación del caso completo, la presentación o la publicación en las actas).

b) Presentación y publicación en las actas del Congreso: La presentación en el programa oficial y la publicación en las actas se rigen por las normas específicas del Congreso, incluyendo el requisito de registro del autor/presentador tras la aprobación del resumen. Para obtener puntos adicionales en el Ranking (Sección 4.4.4.) se requiere un case completo y el registro para su presentación y publicación en las actas del Congreso, de acuerdo con las normas definidas en los canales oficiales del Congreso (enlace en la Sección 6.1.2(b)).

c) Participación como espectador: se rige por el proceso de registro de participantes, según las bases del Congreso.

6.1.6. Inscripción, Presentación y Actas. La presentación y aprobación de un case para su inclusión en el Ranking es gratuita. Sin embargo, la presentación y publicación del case en las actas del Congreso (requisito para obtener puntos extra en el Ranking) requiere la presentación del case completo y la inscripción específica para el evento, de acuerdo con el reglamento del Congreso.

6.1.7. Criterios Mínimos de Elegibilidad del Caso. Para ser considerado elegible, el Caso debe, como mínimo:

a) reportar una práctica, situación o problema relacionado con la Innovación Abierta;

b) demostrar una asociación efectiva entre al menos dos entidades distintas; y

c) referirse a un caso reciente, activo o cerrado dentro de los últimos 3 (tres) años, según lo convoque el Congreso.

6.1.8. Casos no aceptados (ejemplos de inelegibilidad). No se aceptarán, entre otros, los siguientes:

a) casos que involucran sólo a una entidad;

b) informes exclusivamente sobre el desempeño de productos/servicios no relacionados con la Innovación Abierta;

c) casos puramente descriptivos de los beneficios de una solución tecnológica; y

d) reenvío de un caso idéntico ya presentado en ediciones anteriores, de acuerdo con las normas del Congreso.

6.1.9. Atribución y responsabilidad. El participante es responsable de la exactitud del contenido del Caso y de garantizar que la presentación no infrinja las obligaciones de confidencialidad, la propiedad intelectual ni los derechos de terceros, respetando las normas de confidencialidad y protección de datos (Sección 11).

6.2. Modelo y niveles de confidencialidad

6.2.1. Plantilla y estructura mínima. El caso debe seguir la plantilla del Congreso/Ranking, conteniendo al menos:

a) contexto y organizaciones involucradas (o su forma anónima, cuando corresponda);

b) desafío, objetivos y justificación estratégica;

c) Diseño de relaciones (tipología, gobernanza y forma de colaboración);

d) implementación (hitos clave);

e) resultados y evidencia mínima (cualitativa y/o cuantitativa); y

f) Lecciones aprendidas y recomendaciones.

Si la plantilla proporcionada/descrita en los canales oficiales del Congreso difiere de esta descripción, prevalecerá la plantilla proporcionada/descrita en los canales oficiales del Congreso.

6.2.2. Niveles de confidencialidad. Para equilibrar el rigor y la protección de la información, los Casos podrán adoptar los siguientes niveles:

a) Público: identificación completa de los elementos del caso;

b) Público con anonimización: omisión/generalización de elementos identificables y/o sensibles, preservando la coherencia y mínima verificabilidad;

c) Público con evidencia restringida: narrativa pública (con o sin anonimización) y documentación/evidencia disponible únicamente en un entorno de auditoría/curación restringido, cuando sea necesario, según la Sección 5 y la Sección 11.

6.2.2.1. Regla de coherencia. La anonimización no podrá distorsionar el vínculo con la Innovación Abierta (existencia de una colaboración entre entidades distintas) ni suprimir elementos esenciales para la evaluación del mérito y la verificabilidad mínima, incluyendo, entre otros, la identificación de las entidades que conforman el caso.

6.2.2.2. Discrepancias y actualizaciones. Si las normas de confidencialidad descritas en los canales oficiales del Congreso difieren de esta descripción, prevalecerán las normas de confidencialidad descritas en los canales oficiales del Congreso.

6.2.3. Ajustes y curación. El Comité Técnico/la curaduría podrá solicitar ajustes en la redacción, la integridad, la evidencia mínima o el nivel de anonimización como condición para la aprobación.

6.3. Autorización para el uso editorial del Caso y límites de divulgación

6.3.1. Licencia de uso editorial. Al presentar un Caso, el participante autoriza a 100 Open Startups, de forma no exclusiva y durante el periodo necesario para el Ranking y el Congreso, a:

a) analizar y curar el contenido;

b) publicar el Caso (en su totalidad o en extractos) en los canales del Congreso y del Ranking, de acuerdo con el nivel de confidencialidad adoptado, incluyendo la anonimización editorial y/o en formato narrativo público con prueba restringida, cuando corresponda (Secciones 6.2, 5 y 11);

c) producir versiones abreviadas, materiales promocionales, compilaciones y recortes editoriales; y

d) traducir el contenido, cuando sea aplicable, preservando las restricciones de confidencialidad.

6.3.2. Límites y salvaguardias.

a) La autorización no implica la transferencia de derechos de propiedad intelectual sobre la solución tecnológica, marca o know-how del participante;

b) La publicación respetará el nivel de confidencialidad definido y los ajustes requeridos por el equipo de curaduría;

c) Cuando exista evidencia restringida, se manejará de acuerdo con las normas de auditoría (Sección 5\) y las normas de confidencialidad/protección de datos (Sección 11).

6.3.3. Coautoría y aprobación interna. Es responsabilidad de los autores obtener la aprobación interna y, cuando corresponda, la de sus homólogos para la divulgación y publicación del caso en los entornos correspondientes.

6.3.4. Relación con la inscripción al Congreso. El envío y la gestión del estudio de caso se realizan según la convocatoria del Congreso, y la participación como autor/presentador y su publicación en las actas pueden depender de la inscripción específica al evento, según los pasos descritos en la convocatoria.

7. CALENDARIO DE EDICIONES

7.1. Fechas oficiales

7.1.1. Año base y período de referencia.

a) Para las categorías de Startups, Scaleups y Corporaciones, se considerarán los contratos vigentes entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Para efectos de ranking, un contrato se considera "activo" si estuvo vigente cualquier día del período del año base, incluso si comenzó antes o finalizó durante dicho período.

b) Para las categorías de Agentes e Inversionistas del Ecosistema, se considerarán las relaciones/inversiones ocurridas en cualquier momento hasta el 30 de junio de 2026.

c) Los contratos activos declarados y validados antes del 1 de julio de 2024, se considerarán vencidos para la edición 2026 y deberán ser declarados y validados nuevamente, conforme a lo establecido en el ítem 4.5.2.1.

7.1.2. Fecha límite para el registro de contratos (participación). La fecha límite para el registro de contratos es el 15 de junio de 2026, para que los participantes puedan participar durante todo el periodo de la campaña de validación.

7.1.3. Fecha límite para solicitar la reconsideración. Solo los contratos declarados hasta el 30/06/2026 podrán solicitar la reconsideración de los resultados de la auditoría para la Ranking de 2026.

7.1.4. Fecha límite de validación (contraparte). La fecha límite para validar los contratos que se considerarán en el Ranking 2026 es a las 23:59 (UTC) del 15/07/2026 (equivalente a las 20:59 hora de Brasilia, UTC-3).

7.1.5. Divulgación de los resultados de auditoría (plataforma). Los resultados de auditoría de los contratos de las organizaciones debidamente registradas en la fase de auditoría del Ranking se publicarán en la propia plataforma antes del 30 de julio de 2026.

7.1.6. Apelación (solicitud de reconsideración) y auditoría final.

a) A partir de la fecha de publicación de la auditoría, los participantes de las organizaciones registradas en la fase de auditoría que registraron sus contratos antes del 30 de junio de 2026 tendrán 5 (cinco) días consecutivos para solicitar la reconsideración. La solicitud deberá cumplir con el formato y los requisitos mínimos de la Sección 10.1 (justificación y evidencia adicional, si corresponde).

b) Luego de la reevaluación de los contratos con solicitudes de reconsideración, la auditoría final será publicada dentro de los 7 (siete) días calendario.

c) Pueden existir resultados preliminares de auditoría para contratos validados previamente; el resultado final puede estar sujeto a cambios debido a verificaciones de consistencia realizadas una vez completado el proceso de validación.

7.1.7. Congreso Latinoamericano de Casos de Innovación Abierta (5º Congreso) – plazos e integración con el Ranking.

a) El 5º Congreso tendrá lugar los días 30 y 31 de julio de 2026, en São Paulo (SP), y está estructurado como una modalidad técnico-científica con curaduría por méritos.

b) El proceso de envío se realiza en dos etapas: (i) envío de un resumen (evaluado por un Comité Técnico de manera continua) y (ii) luego de su aprobación, envío del caso completo (con confirmación/registro del autor/presentador, cuando corresponda).

c) El calendario del Congreso (para autores) incluye, entre otros hitos: fecha límite de envío de resúmenes: 10 de julio; anuncio de trabajos aceptados: 15 de julio; y envío del estudio de caso completo del 20 de febrero al 15 de julio (para autores aprobados con inscripción confirmada).

d) Para efectos de elegibilidad para la Publicación Oficial del Ranking (ISBN), el participante deberá asegurar que el caso de estudio cuente con un resumen presentado y aprobado en el ámbito del Congreso (según Sección 6), respetando el cronograma y reglas publicadas en el canal oficial del Congreso, según el enlace provisto en la Sección 6.1.2(b).

7.1.8. Inscripción para la auditoría y publicación oficial del Ranking. La inscripción para la fase de auditoría (Etapa 2\) debe realizarse dentro del plazo definido y anunciado por 100 Open Startups, exclusivamente a través del enlace proporcionado en la Sección 2.4.3.

7.1.9. Divulgación editorial y publicación (extractos vs. acceso de participantes registrados). La divulgación pública podrá realizarse mediante extractos (p. ej., TOP 10, TOP 100 y otros), a discreción del Comité Editorial. Las instituciones debidamente registradas en la fase de auditoría/publicación tendrán acceso a su puntuación final y a su posición relativa en comparación con el resto de las instituciones registradas.

7.1.10. Premios y Ceremonia (Premios a la Innovación Abierta - OIA). La ceremonia de premios y la participación en los OIA constituyen un evento independiente del Ranking, con reglas y condiciones específicas definidas por el Comité Editorial. Los criterios de invitación, acreditación y reconocimiento formal se detallarán en las bases de los OIA y se comunicarán oficialmente.

7.2. Cierre, congelación de datos y versión final

7.2.1. Congelación para verificación. Una vez vencida la fecha límite de validación final (15 de julio de 2026, 23:59 UTC), las nuevas relaciones registradas o validadas después de esta fecha no se considerarán para la edición de 2026 y podrán incluirse en la de 2027, siempre que su validez coincida con el año base de la edición.

7.2.1.1. Las relaciones registradas y validadas dentro del plazo establecido estarán sujetas a comprobaciones de consistencia y auditorías finales, de acuerdo con los procedimientos aplicables.

7.2.2. Auditoría preliminar vs. auditoría final. Los resultados preliminares pueden publicarse para contratos validados previamente; el resultado final puede estar sujeto a cambios debido a las comprobaciones de consistencia realizadas una vez finalizado el proceso de validación.

7.2.3. Versión final (tras las apelaciones). Transcurrido el plazo para solicitar reconsideración y su reevaluación, la auditoría final se publicará en un plazo de 7 (siete) días naturales.

7.2.4. Cambios en los plazos. Cualquier cambio en los plazos de inscripción, validación, inscripción, auditoría, apelaciones, publicación y entrega de premios.La información se comunicará a través de los canales oficiales de 100 Open Startups.

7.2.4.1. En caso de discrepancias entre los PDF/versiones y las comunicaciones operativas, prevalecerán los canales oficiales de 100 Open Startups y, para los casos prácticos, el canal oficial del Congreso.

8. PUBLICACIÓN, VISIBILIDAD Y USO DE LA MARCA

8.1. Publicación oficial del Ranking (ISBN)

8.1.1. Concepto y naturaleza. La Publicación Oficial del Ranking 100 Open Startups (ISBN) es el producto editorial anual que consolida, con trazabilidad y curación, los resultados de la edición, de acuerdo con este Reglamento, incluyendo únicamente a los participantes elegibles y auditados dentro del alcance mínimo aplicable (Secciones 2, 5 y 7).

8.1.2. Condiciones de inclusión. Para ser incluido en la Publicación Oficial del Ranking, el participante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) haberse inscrito para la fase de auditoría y verificación (Sección 2.4);

b) hayan sido auditados y aprobados dentro del alcance mínimo aplicable (Secciones 2.5 y 5.2);

c) poseer al menos 1 (un) caso con resumen aprobado por el Congreso, conforme al Artículo 6; y

d) Cumplir con los criterios de elegibilidad y los requisitos mínimos por categoría (Sección 3), incluidos los requisitos adicionales establecidos para la edición. Para la categoría Enterprise, se aplica lo siguiente:Requisito mínimo adicional para publicación (≥ 100 puntos auditados en el año base), según los parámetros de la edición.

8.1.3. Selección editorial. La inclusión, el formato de presentación, el orden y los extractos publicados se ajustarán a los criterios del Comité Editorial, respetando la metodología y las normas de integridad del Ranking (Secciones 4 y 5).

8.1.4. Licencia editorial e identificación. Al participar en las secciones del Ranking (y, en especial, al registrarse para la auditoría/publicación), el participante autoriza a 100 Open Startups a utilizar, con fines editoriales y promocionales del Ranking:

a) denominación social, nombre comercial, marca y logotipo;

b) categoría, alcance y posición (cuando se publique); y

c) información agregada y no confidencial asociada a la publicación, respetando la confidencialidad y la protección de datos (Sección 11).

La anterior autorización no implica la cesión de propiedad intelectual ni autorización de uso más allá de los fines del Ranking y sus productos conectados.

8.1.5. Formatos y medios. La Publicación Oficial podrá estar disponible en formato físico o digital, así como en versiones consolidadas por década, colección o retrospectiva, según decisión editorial.

8.1.5.1. Distribución y acceso. La disponibilidad de la Publicación Oficial del Ranking no implica un acceso público sin restricciones. La distribución y el acceso podrán realizarse en entornos restringidos o mediante políticas de acceso definidas por la edición (por ejemplo, para participantes, miembros/suscriptores, organizaciones y socios autorizados, y otros públicos definidos por 100 Open Startups), preservando la conservación editorial y la confidencialidad (Sección 11).

8.2. Recortes editoriales y comunicaciones públicas

8.2.1. Extractos editoriales. 100 Open Startups podrá publicar extractos del Ranking (por ejemplo, TOP 10, TOP 100, sectorial, regional, temático y/o por categoría).

8.2.1.1. La publicación de extractos no implica la publicación completa de la Publicación Oficial ni del conjunto completo de posiciones/puntuaciones, que solo podrán estar disponibles de acuerdo con las políticas de distribución y acceso de la edición (Sección 8.1.5.1) y la retroalimentación en un entorno restringido (Sección 2.8).

8.2.2. Comunicación estratificada (primero en interactuar). Basado en la Arquitectura de Ranking (Sección 2\) y el Cronograma (Sección 7):

a) La comunicación pública priorizará los extractos y puntos destacados definidos por el Comité Editorial;

b) Los participantes registrados podrán recibir, en un entorno restringido, retroalimentación ampliada (incluyendo su ranking relativa y los informes aplicables) antes de la divulgación pública amplia, de acuerdo con la política editorial de la edición;

c) La amplia difusión pública (cuando corresponda) podrá ocurrir en una fecha posterior, definida por el Comité Editorial, con el fin de priorizar los beneficios reputacionales y de comunicación de los participantes que adhirieron a las vías formales (auditoría/publicación) y para preservar la integridad editorial y la consistencia de la comunicación de la edición.

8.2.3. Límites a la divulgación individual. La divulgación pública de información individual (p. ej., puntuación exacta y posición fuera de los recortes publicados) deberá cumplir:

a) confidencialidad y protección de datos (artículo 11);

b) criterios editoriales para la edición; y

c) el nivel de retroalimentación aplicable a la etapa del participante (Sección 2.8).

A menos que se publique expresamente en una publicación oficial, los participantes no deben revelar públicamente su posición como si fuera una "posición publicada oficialmente" y deben seguir las pautas enviadas a los puntos de contacto oficiales (Sección 3.3.5) por 100 Open Startups.

8.2.4. Uso de términos y declaraciones permitidos. Para evitar confusiones entre participación, publicación y adjudicación, los participantes deberán utilizar, al realizar comunicaciones públicas, únicamente declaraciones compatibles con su estatus, de acuerdo con las directrices enviadas por 100 Open Startups a los puntos de contacto oficiales (Sección 3.3.5).

8.2.5. Prohibiciones y restricciones contra la inducción a error. Se prohíbe a los participantes:

a) utilizar la marca, el sello o el lenguaje del Ranking para sugerir respaldo comercial, certificación de cumplimiento, garantía de desempeño, recomendación de inversión u obligación de contratar;

b) declararse “TOP 10”, “TOP 100”, “Ranked” o “Awarded” sin estar incluido en el ranking/publicación/OIA oficial correspondiente;

c) Utilizar materiales de OIA para comunicar un premio cuando no existe invitación/acreditación o cuando el premio no ha sido otorgado;

d) Revelar información o pruebas/contratos de terceros sin autorización y sin observar confidencialidad.

8.2.6. Medidas en caso de uso indebido. El uso indebido de marcas, sellos o declaraciones puede dar lugar a:

a) solicitud de corrección/rectificación pública;

b) suspensión del derecho a utilizar el sello y los materiales;

c) desconsideración editorial y/o limitación de elegibilidad en futuras ediciones; y

d) las demás medidas previstas en los artículos 5.5, 10 y 12;

(e) La reincidencia podrá dar lugar a limitaciones en la participación en futuras ediciones.

8.3. Normas para el uso de marcas, nombres y sellos

8.3.1. Propiedad y Titularidad. Las marcas, nombres, sellos y elementos de identidad del Ranking y sus productos relacionados (incluidos el Congreso Case y los Premios a la Innovación Abierta) son propiedad de 100 Open Startups o de sus licenciantes, y su uso se rige por el presente Reglamento.

8.3.2. Insignia basada en estatus. Las insignias y los materiales de comunicación se definirán por estatus y segmento. Los participantes solo podrán usar la insignia compatible con su estatus y segmento, según lo publicado por 100 Open Startups.

8.3.3. Normas de integridad de uso. Al utilizar cualquier precinto, el participante deberá:

a) mantener una referencia clara a la edición (año) y al recorte, cuando corresponda;

b) conservar las proporciones, colores e integridad gráfica del sello, sin alteraciones; y

c) no asociar el sello a afirmaciones no probadas o incompatibles con el estatus de la organización en el Ranking.

8.3.4. Aprobación previa (cuando sea necesaria). El Comité Editorial podrá establecer, para cada edición, casos en los que el uso de ciertos materiales (por ejemplo, campañas publicitarias, anuncios de pago, anuncios de televisión, marcas compartidas con patrocinadores) requiera validación previa o directrices adicionales.

8.3.5. Coexistencia con marcas registradas de terceros. El participante es responsable de obtener las autorizaciones de las contrapartes y terceros para cualquier divulgación conjunta (por ejemplo, mencionar corporaciones, startups asociadas, logotipos y resultados), respetando la confidencialidad, la propiedad intelectual y la protección de datos.

9. PREMIOS A LA INNOVACIÓN ABIERTA

9.1. Naturaleza e independencia en relación con el cálculo del Ranking

9.1.1. Concepto. Los Premios a la Innovación Abierta (OIA) son la ceremonia de reconocimiento del Ranking 100 Open Startups, cuyo objetivo es celebrar los resultados y logros destacados de la edición, según los criterios y normas establecidos por el Comité Editorial.

9.1.2. Independencia metodológica. La OIA no altera el cálculo del Ranking ni sus criterios de puntuación, validación, auditoría y publicación. La participación en la OIA, sus invitaciones, acreditaciones y condiciones operativas se rigen por las normas propias de la ceremonia y las del Comité Editorial.

9.1.3. Invitaciones y acreditación. La participación en la ceremonia será solo por invitación y podrá requerirse acreditación, la cual podrá incluir las normas de acceso, asientos, mesas, cupos, patrocinios y otras condiciones definidas por el Comité Editorial y comunicadas oficialmente.

9.2. Criterios de elegibilidad para premios y categorías reconocidas

9.2.1. Requisitos mínimos de elegibilidad. Para ser elegible al reconocimiento de la OIA, la organización debe, como mínimo:

a) estar inscrito en el Ranking en la modalidad de Auditoría/Publicación Oficial (Sección 2.4);

b) cumplir con los requisitos de integridad y elegibilidad aplicables a la edición (Secciones 3, 5 y 7); y

c) cumplir con los criterios de invitación, selección y acreditación definidos por el Comité Editorial.

9.2.2. Caso como requisito de elegibilidad para la OIA. El Comité Editorial podrá establecer, para la edición, que el reconocimiento en la OIA esté condicionado a la existencia de un caso aprobado, según lo dispuesto en la Sección 6, especialmente cuando el premio esté asociado al reconocimiento de aprendizaje e impacto verificables.

9.2.3. Categorías Reconocidas. Las categorías y los alcances reconocidos en la OIA serán definidos por el Comité Editorial y podrán incluir, entre otros ejemplos:

a) desgloses basados ​​en el rendimiento (por ejemplo, TOP 10, TOP 100, sectorial y temático);

b) desgloses por tamaño y categoría (por ejemplo, mercado medio y empresas, cuando corresponda);

c) reconocimientos especiales definidos por edición (por ejemplo, internacionalización, continuidad, gobernanza de cartera, entre otros); y

d) reconocimientos vinculados al Congreso de Casos (por ejemplo, premios de casos basados ​​en méritos), cuando corresponda.

9.2.4. Divulgación de criterios. Los criterios de elegibilidad, los puntos de corte, las invitaciones, las categorías y las condiciones de la ceremonia se divulgarán en el canal oficial de la OIA o en los anuncios de la edición, como parte de las normas editoriales del Ranking.

9.3. Materiales de reconocimiento

9.3.1. Tipos de materiales. Los materiales de reconocimiento podrán incluir, según lo decida el Comité Editorial de la edición:

a) certificados (digitales y/o físicos);

b) placas;

c) trofeos;

d) medallas; y/o

(e) otros elementos de reconocimiento definidos por la edición.

9.3.2. Falta de garantía del material físico. La existencia, el formato, la cantidad y los criterios de distribución del material físico no son automáticos para todos los segmentos (por ejemplo, no se garantiza el material físico para todas las organizaciones del TOP 100 o TOP 10\) y deben cumplir con la política definida por el Comité Editorial.

9.4. Normas de funcionamiento (acreditación, entrega y ausencia)

9.4.1. La entrega está sujeta a la asistencia/acreditación. Los materiales físicos (cuando se adopten en esta edición) se pondrán a disposición exclusivamente del representante presente y acreditado en la ceremonia, de acuerdo con las normas del Comité Editorial.

9.4.2. No se permiten envíos por correo. No se enviarán trofeos, placas, medallas ni ningún otro material físico, incluso si la organización es elegible, publicada, clasificada o reconocida por la OIA.

9.4.3. Certificados para ausentes. Las organizaciones reconocidas por la OIA que no asistan a la ceremonia recibirán un certificado, de acuerdo con la política de la edición y las normas del Comité Editorial.

9.4.4. Condiciones adicionales. La cantidad por organización, la identificación del representante, los plazos de retiro, los procedimientos de confirmación y otras condiciones operativas se definirán y publicarán en las reglas específicas de la OIA.

9.5. Normas de imagen, grabación y comunicación del evento

9.5.1. Grabación y transmisión. El Comité Editorial podrá decidir que la OIA se grabe mediante fotografía y video, o se transmita en vivo por los canales oficiales.

9.5.2. Autorización de Uso de Imágenes. Al participar en la ceremonia, los asistentes autorizan, para fines institucionales y para la difusión del Ranking y la OIA:

a) la captura y utilización de la imagen, la voz y el nombre; y

b) difusión en materiales de comunicación, registros históricos, archivos y recortes editoriales, respetando la legislación aplicable y las normas de protección de datos (artículo 11).

9.5.3. Conducta y cumplimiento. Los participantes deberán observar las normas de conducta, acreditación, seguridad y cumplimiento del recinto del evento, así como las directrices del Comité Editorial, bajo pena de acceso restringido, pérdida de acreditación y otras medidas aplicables.

9.5.4. Uso de la marca en la comunicación posterior al evento. La comunicación pública de reconocimiento en el OIA debe cumplir con las normas de marca y las declaraciones permitidas (Sección 8), incluyendo una referencia clara a la edición, categoría y acabado correspondientes.

10. IMPUGNACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN

10.1. Solicitud de reconsideración (investigación/auditoría)

10.1.1. Finalidad. La solicitud de reconsideración es el mecanismo formal para que los participantes registrados impugnen las decisiones de auditoría o los impactos significativos en el proceso de calificación, presentando justificación y, cuando corresponda, evidencia complementaria.

10.1.2. Elegibilidad para solicitar una reconsideración. Tendrán derecho a solicitar una reconsideración, en los términos del presente Reglamento:

a) los participantes que se hayan registrado para la modalidad de Auditoría/Publicación Oficial (Sección 2.4); y

b) relaciones/contratos declarados hasta el 30/06/2026 (o la fecha de corte definida en la edición), de acuerdo al Cronograma (Sección 7).

10.1.3. Plazo. La solicitud de reconsideración deberá presentarse dentro de los 5 (cinco) días consecutivos siguientes a la publicación del resultado de la auditoría en la plataforma, de acuerdo con el Cronograma de Edición (Sección 7).

10.1.4. Formulario y requisitos mínimos. La solicitud deberá:

a) proporcionar una justificación objetiva e indicar el punto de divergencia (por ejemplo, tipo, período, valor, bonificación, duplicación); y

b) adjuntar o referenciar evidencia adicional cuando lo solicite el Comité de Auditoría.

10.1.5. Efectos de la solicitud. Presentación de una solicitud de reconsideración:

a) no suspenda el programa editorial de la edición; y

b) puede resultar en el mantenimiento, ajuste parcial o reversión de la decisión auditada, según lo determine la reevaluación.

10.1.6. Reevaluación y decisión final. Transcurrido el plazo de solicitud, los artículos impugnados serán reevaluados y la auditoría final se publicará en un plazo de 7 (siete) días naturales, según el Cronograma (Sección 7), lo que servirá de referencia para la evaluación oficial y para la elaboración de la Publicación Oficial del Ranking.

10.1.6. 1 La auditoría final publicada dentro del período de publicación constituye la referencia para la verificación oficial y revisión editorial; no hay reapertura fuera de estas ventanas, excepto por decisión expresa por razones de integridad.

10.1.7. Límites. No se aceptarán solicitudes de reconsideración:

a) fuera del plazo;

b) relativos a artículos no declarados dentro del plazo límite; o

c) sin justificación mínima y sin elementos verificables que justifiquen la reevaluación.

10.2. Corrección editorial (posterior a la publicación)

10.2.1. Concepto. La rectificación editorial es la corrección formal de la información publicada en un recorte oficial, comunicación pública o en la Publicación Oficial de Ranking, cuando se verifica un error material, una inconsistencia comprobada o una decisión posterior del Comité Editorial.

10.2.2. Causas de rectificación. Entre otras, pueden dar lugar a rectificación:

a) error material de ortografía, identificación de organización, categoría o sección;

b) error de ranking editorial (por ejemplo, atribución incorrecta del recorte);

c) inconsistencia probada mediante auditoría final, debida diligencia posterior o decisión de integridad; y

d) La determinación del Comité Editorial de preservar la consistencia y trazabilidad del registro.

10.2.3. Procedimiento. La rectificación:

a) serán analizados por el Comité Editorial (o un órgano designado por éste), el cual podrá solicitar aportes al Comité de Auditoría;

b) podrá exigir documentación adicional; y

c) se publicará mediante actualización del material digital y/o erratas, cuando corresponda.

10.2.4. Límites. Corrección editorial:

a) no implica la reapertura del proceso de auditoría fuera de los canales oficiales, a menos que se decida expresamente lo contrario por razones de integridad; y

b) no da derecho automáticamente al titular a un premio, invitación o material físico en la OIA.

10.3. Eliminación de datos y efectos en el historial

10.3.1. Concepto. La eliminación consiste en la eliminación o cancelación de la publicación de los registros y/o datos de un participante, sujeta a las limitaciones legales, la trazabilidad histórica del Ranking y las normas de confidencialidad y protección de datos (Sección 11).

10.3.2. Hipótesis y solicitudes. La eliminación puede ocurrir:

a) a petición del interesado o de la organización, en su caso;

b) por requerimiento legal o por orden de autoridad competente;

c) por violación comprobada de las normas de integridad (fraude, manipulación, uso indebic), tal y como se definen en las Secciones 5.5 y 12; y/o

d) por decisión editorial en los casos de inconsistencia material insalvable que comprometa el expediente.

10.3.3. Efectos en la puntuación y la publicación. La eliminación puede implicar:

a) No tener en cuenta las relaciones a efectos de puntuación en la edición actual;

b) exclusión del participante de la Publicación Oficial (cuando aún no esté publicada), o emisión de una errata/corrección (cuando ya esté publicada); y

c) Restricción al uso de sellos y declaraciones (artículo 8).

10.3.4. Límites y preservación de la trazabilidad.

a) Cuando sea necesario para la preservación de registros históricos (especialmente en Publicaciones Oficiales con ISBN), la eliminación podrá implementarse mediante la despublicación o anonimización en versiones digitales, y mediante la emisión de una nota de erratas en relación con el material previamente publicado;

b) La supresión no podrá utilizarse para borrar rastros de fraude o inconsistencia material sin el correspondiente registro de rectificación, cuando corresponda.

10.3.5. Procedimiento y plazos. El procedimiento de eliminación y los plazos de respuesta serán definidos por 100 Open Startups según la naturaleza de la solicitud y las obligaciones legales aplicables, y podrán requerir prueba de la legitimidad del solicitante y una delimitación precisa del alcance.

11. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS Y CUMPLIMIENTO

11.1. Confidencialidad e información de terceros

11.1.1. Norma general. Los participantes reconocen que, en el marco del Ranking, podrán procesarse datos y documentos que contengan información estratégica, comercial o de terceros («Información Confidencial»). Dicha información deberá tratarse de forma confidencial, de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

11.1.2. Uso restringido para fines de ranking. La información confidencial que se proporcione en el contexto de validación, auditoría, diligencia debida o estudios de caso se utilizará exclusivamente para:

a) Validación y auditoría de las relaciones (Sección 5);

b) Curación editorial del Ranking y Publicación Oficial (Sección 8);

c) curación y evaluación de casos (Sección 6); y

d) integridad, prevención del fraude y cumplimiento de procesos (Secciones 5.5, 10 y 12).

11.1.3. Intercambio limitado. El intercambio de Información Confidencial se limitará a las personas y proveedores de servicios estrictamente necesarios para la ejecución del Ranking (incluidos auditores, curadores y soporte técnico), sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes.

11.1.4. Pruebas y documentos anonimizados. Siempre que sea posible, los participantes deberán priorizar la presentación de pruebas en formato anonimizado, siempre que se garantice la mínima verificabilidad (partes, objeto, fechas, materialidad), según lo dispuesto en la Sección 5.3. 100 Open Startups podrá solicitar la presentación no anonimizada en un entorno restringido cuando sea indispensable para la auditoría.

11.2. Protección de datos personales

11.2.1. Aplicación de la legislación. El tratamiento de datos personales en el marco del Ranking se ajustará a la legislación aplicable, incluida la Ley n.º 13.709/2018 (Ley General de Protección de Datos Personales - LGPD), así como la normativa conexa.

11.2.2. Roles en el tratamiento. Para el funcionamiento del Ranking:

a) 100 Open Startups actuará como responsable del tratamiento de datos y/o operador, según sea el caso.

b) Los participantes siguen siendo responsables de obtener las bases legales y autorizaciones necesarias para los datos personales que ingresen o compartan en el ámbito del Ranking.

(c) Cada parte será responsable del tratamiento de los datos bajo su respectiva gobernanza y de cualquier exceso o irregularidad en el uso de los datos personales;

d) Los proveedores de servicios involucrados (plataforma, auditoría, curación y soporte) pueden actuar como operadores, de acuerdo con instrucciones y propósitos definidos.

11.2.3. Finalidades del tratamiento. Los datos personales podrán ser tratados para:

a) identificación y registro de los participantes;

b) registro, validación y auditoría de relaciones;

c) Gestión de las comunicaciones operativas y retroalimentación;

d) curación editorial y publicación de resultados por selección;

e) organización y curaduría de los estudios de casos y del Congreso;

f) la organización y ejecución de la OIA y otros eventos relacionados; y

g) Prevención de fraude, seguridad, auditoría interna y cumplimiento de obligaciones legales.

11.2.4. Base jurídica. El tratamiento podrá basarse, entre otros motivos, en:

a) Ejecución del contrato y procedimientos preliminares (por ejemplo, registro y auditoría);

b) interés legítimo (por ejemplo, integridad del ranking, prevención del fraude, comunicaciones institucionales razonables y estadísticas agregadas);

c) el cumplimiento de una obligación legal/reglamentaria; y

d) el consentimiento, cuando sea necesario, especialmente cuando se trate de datos personales sensibles.

11.2.5. Datos personales sensibles. Cuando se recopilen o procesen datos personales sensibles (por ejemplo, autodeclaraciones en categorías específicas), el tratamiento se realizará mediante:

a) consentimiento específico y destacado, cuando corresponda; y/o

b) otras causas legalmente admitidas, cuando sean aplicables.

La ausencia de consentimiento para datos sensibles no impedirá la participación general en el Ranking, pero podrá limitar la participación en categorías que dependan de estos datos, de acuerdo a las reglas de esta edición.

11.2.6. Derechos del titular de los datos. Los titulares de los datos podrán solicitar, en virtud de la LGPD: confirmación del tratamiento, acceso, corrección, anonimización, portabilidad, supresión (cuando corresponda), información sobre la cesión de datos y revocación del consentimiento, sujeto a las limitaciones legales y a la trazabilidad histórica del Ranking (Sección 10.3).

11.2.7. Canal de contacto. Los canales y procedimientos para solicitudes relacionadas con datos personales estarán disponibles en los canales oficiales de 100 Open Startups y podrán indicarse en el sitio web del Ranking.

11.3. Intercambio con socios de investigaciones agregadas e informes

11.3.1. Informes agregados. 100 Open Startups podrá elaborar y publicar informes agregados y análisis estadísticos del Ranking (por ejemplo, por sector, región, tamaño y tendencias), sin revelar datos individualizados o confidenciales, salvo que ya hayan sido publicados por fuentes oficiales.

11.3.2. Colaboraciones académicas e institucionales. Podrán existir colaboraciones con instituciones y/o entidades académicas para la producción de investigaciones y estudios sobre Innovación Abierta, siempre que:

a) se respete la confidencialidad y la protección de datos;

b) se priorice el uso de datos agregados y/o anonimizados; y

c) la compartición de datos individualizados, cuando sea indispensable, deberá observar la base legal, la minimización y los controles de acceso.

11.3.3. Intercambio operativo. El intercambio con proveedores de infraestructura, servicios de comunicación, auditoría, gestión y organización de eventos podrá realizarse en la medida necesaria para la operación, con las medidas de seguridad contractuales y técnicas implementadas. El intercambio se realizará con la mínima intervención, control de acceso según la necesidad y obligaciones de confidencialidad equivalentes.

11.3.4. Intercambio con socios locales. El Ranking podrá publicarse en otros países con el apoyo de socios implementadores regionales. Estos socios tendrán acceso a los datos contractuales locales en la medida necesaria para el funcionamiento del Ranking, con las medidas de seguridad contractuales y técnicas implementadas. El intercambio se realizará con la minimización de riesgos, control de acceso según la necesidad y obligaciones de confidencialidad equivalentes.

11.4. Seguridad y retención de la información

11.4.1. Medidas de seguridad. 100 Open Startups adoptará medidas técnicas y organizativas razonables para proteger los datos y las pruebas contra el acceso no autorizado, la pérdida, la destrucción, la alteración y la fuga, considerando los riesgos y las mejores prácticas.

11.4.2. Conservación. Los datos y documentos podrán conservarse durante el tiempo necesario para:

a) cumplir los fines del Ranking y trazabilidad histórica;

b) cumplir obligaciones legales y reglamentarias;

c) permitir la auditoría, impugnación y rectificación dentro de plazos razonables; y

d) mantener la coherencia de las colecciones y publicaciones oficiales.

La exclusión, cuando corresponda, observará las limitaciones respecto de los registros históricos y los mecanismos de erratas/anonimización (Sección 10.3).

11.4.3. Incidentes. En caso de incidentes de seguridad significativos, se adoptarán medidas de contención, investigación y comunicación de conformidad con la legislación aplicable y los protocolos internos.

11.4.3.1. Los canales y procedimientos de comunicación con los titulares/participantes, cuando corresponda, se ejecutarán de conformidad con la legislación y la política interna, dejando constancia de las medidas adoptadas.

12. DISPOSICIONES FINALES

12.1. Gobernanza

12.1.1. Órganos de Gobierno. El Ranking se rige por órganos de gobierno, entre ellos:

a) Comité de Metodología (reglas técnicas de puntuación y progresión);

b) Comité de Auditoría (criterios y procedimientos de evidencia, debida diligencia y auditoría); y

c) Comité Editorial (publicación, clippings, comunicación y premios).

12.1.2. Autoridad decisoria. Las decisiones sobre metodología, auditoría, selección editorial y premios serán tomadas por los órganos competentes, de conformidad con este Reglamento, y podrán formalizarse mediante comunicaciones oficiales.

12.1.2.1. Los casos equivalentes se tratarán con criterios equivalentes, preservando la materialidad y la evidencia.

12.1.3. Conflicto de intereses. Los miembros del comité y los evaluadores deben observar las normas de integridad y evitar conflictos de intereses; de identificarse, podrán requerirse abstenciones, reemplazos y refuerzos de auditoría.

12.2. Modificaciones del reglamento

12.2.1. Actualizaciones y evolución. El Ranking evoluciona continuamente. Este Reglamento podrá actualizarse por decisión de la dirección, preferiblemente mediante una edición, respetando la previsibilidad del calendario y la comunicación a los participantes.

12.2.2. Publicidad. Los cambios relevantes se anunciarán a través de los canales oficiales del Ranking y/o mediante comunicaciones formales.

12.2.3. Aplicación prospectiva. Los cambios en las reglas que afecten a los derechos, los costos, la elegibilidad o la auditoría deberán, siempre que sea posible, tener aplicación prospectiva, es decir, aplicarse a partir de una edición específica o un hito comunicado, preservando la seguridad y la buena fe de los participantes ya inscritos en una edición determinada.

12.3. Ley aplicable y jurisdicción

12.3.1. Legislación aplicable. El presente Reglamento se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República Federativa del Brasil.

12.3.2. Jurisdicción. Se elige la jurisdicción del distrito de São Paulo/SP para resolver cualquier controversia derivada del presente Reglamento, con renuncia a cualquier otra jurisdicción, por privilegiada que sea, a menos que el Comité Editorial establezca, para cada edición, un mecanismo alternativo de resolución de disputas (por ejemplo, la mediación), divulgado mediante comunicación oficial.

12.3.3. Independencia de las rutas. Toda participación en el Congreso de Casos y/o la OIA está sujeta a las normas específicas de dichos eventos, que coexisten con este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las normas de integridad, confidencialidad y uso de marca aquí establecidas.

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APÉNDICE A - TIPOS DE RELACIÓNDefiniciones y ejemplos

A.0. Principios de encuadre

A.0.1. Unidad de medida. Cada relación elegible representa un vínculo formal de Innovación Abierta entre dos partes, enmarcado en una tipología de este Anexo.

A.0.2. Mejor ratio por pares. Para la puntuación, se aplica la regla del "mejor ratio por pares" (startup/scaleup ↔ corporación), según la Sección 4.3.

A.0.3. Emparejamiento y contactos. Los registros de emparejamiento y contactos (sin formalización de relación/contrato) no otorgan puntos a startups/scaleups ni a corporaciones; pueden otorgar puntos para la ranking ejecutiva cuando así lo disponga la edición (Sección 4.2.2).

A.1. Grupo A - Posicionamiento (1 punto)

A1.1. Formación y Mentoría (1 punto).

Definición: Iniciativas patrocinadas por corporaciones que ofrecen, como beneficios a startups seleccionadas, programas estructurados de capacitación y mentoría para emprendedores, con una agenda/trayecto definido y seguimiento.

Ejemplos:

a) Startup seleccionada para un programa de mentoría corporativa con áreas temáticas (por ejemplo, ventas B2B, gobernanza, cumplimiento).

b) Bootcamp patrocinado por la empresa con objetivos recurrentes de tutoría y desarrollo.

c) Programa de capacitación para preparar a las startups para su contratación como proveedoras.

A1.2. Reconocimientos y premios (1 punto).

Definición: Iniciativas llevadas a cabo por corporaciones que ofrecen premios que reconocen y/o seleccionan startups a través de la selección institucional, brindándoles visibilidad y posicionándolas como destacadas en una temática/segmento específico.

Ejemplos:

a) Startup ganadora o finalista de algún premio de innovación abierta corporativa.

b) Selección como “startup destacada” en un reto corporativo (con convocatoria oficial).

c) Reconocimiento institucional al desempeño/innovación en un programa temático.

A1.3. Espacios de coworking (1 punto).

Definición: Espacios de coworking/centros corporativos diseñados para la interacción entre corporaciones y empresas emergentes, con acceso formal otorgado por un período definido para la colaboración, la creación de redes y el desarrollo de oportunidades.

Ejemplos:

a) Startup que reside en un hub corporativo durante un ciclo (por ejemplo, 3-6 meses) para interactuar con áreas internas.

b) Acceso a espacios de innovación para reuniones, demostraciones y desarrollo conjunto.

c) Estación de trabajo en entorno corporativo para acercar equipos y acelerar la interacción.

A1.4. Vales de Servicio y Tecnología (1 punto).

Definición: Programas corporativos que ofrecen a startups seleccionadas acceso a servicios y tecnologías de forma gratuita o a una tarifa subsidiada, con beneficios y duración definidos.

Ejemplos:

a) Crédito en nube/infraestructura otorgado para desarrollo y pruebas.

b) Bono de software corporativo (licencias) por un período para apoyar la implementación.

c) Acceso subsidiado a herramientas/servicios técnicos (por ejemplo, seguridad, análisis, DevOps).

A.2. Grupo B - Plataforma y Alianzas (5 puntos)

A2.5. Licencias de propiedad intelectual corporativas (5 puntos).

Definición: Contratos en los que una corporación licencia tecnología/propiedad intelectual para su uso o explotación por parte de startups, con un propósito y plazo definidos.

Ejemplos:

a) La startup licencia la API propietaria de la corporación para crear una solución complementaria.

b) Licencia de patente/know-how corporativo para que una startup produzca/opere una solución.

c) Licenciamiento de tecnología corporativa para su integración en el producto de la startup.

A2.6. Acceso a recursos no financieros (5 puntos).

Definición: Acuerdos en los que una corporación ofrece acceso a laboratorios, equipos, bases de datos y otros activos bajo su control para que las startups puedan desarrollar, probar o validar sus innovaciones, sin constituir un suministro recurrente.

Ejemplos:

a) Utilización de laboratorio/equipo corporativo para probar el prototipo.

b) Acceso controlado al conjunto de datos/entorno para validar el modelo/algoritmo.

c) Acceso a la infraestructura (planta, tienda, red) para pruebas técnicas y operativas.

A2.7. Acceso a la base de datos de colaboradores (5 puntos).

Definición: Acuerdos en los que una corporación otorga a las empresas emergentes acceso a su base de empleados para explorar, probar o validar sus servicios y productos mientras aún están en la fase de desarrollo/validación, con una gobernanza mínima en cuanto al alcance y el plazo.

Ejemplos:

a) Piloto interno con empleados como sujetos de prueba (beta cerrada).

b) Prueba de soluciones de RRHH/beneficios/salud con un grupo de empleados.

c) Experimentación controlada de un producto digital con usuarios internos.

A2.8. Acceso a la base de clientes y canales de venta (5 puntos).

Definición: Asociaciones comerciales en las que las corporaciones comparten sus canales de ventas y/o base de clientes con empresas emergentes, a través de modelos como co-venta, reventa, distribución o referencias estructuradas.

Ejemplos:

a) La corporación revende la solución de la startup como parte de su cartera.

b) Co-venta: el equipo de ventas corporativo y la startup trabajan juntos en la cuenta.

c) Referencia estructurada: la corporación dirige la startup a los clientes con un proceso formal.

A2.9. Programa de Aceleración (5 puntos).

Definición: Un programa estructurado de aceleración ofrecido por una corporación (directamente o a través de una aceleradora asociada), con selección, seguimiento y mentoría, que puede incluir apoyo financiero a la startup por menos de US$200.000 (cuando involucra una participación accionaria significativa y por encima del mínimo, cae dentro del Grupo D).

Ejemplos:

a) Aceleración corporativa con sprints, mentoría y seguimiento, con beca/apoyo financiero.

b) Programa con recursos para su ejecución (por ejemplo, desarrollo, validación) por debajo del piso del Grupo D.

c) Aceleración a través de un socio (aceleradora) patrocinado por la corporación con beneficios recíprocos definidos.

A.3. Grupo C - Desarrollo de proveedores (10 puntos)

A3.10. Recursos para I+D y prototipado (10 puntos).

Definición: La corporación selecciona y provee recursos financieros a startups para desarrollar proyectos de I+D y/o prototipos de soluciones aplicables a su negocio (o de interés indirecto), sin constituir una inversión de capital.

Ejemplos:

a) Financiación de un prototipo de tecnología aplicada a un proceso corporativo.

b) Apoyo financiero a la investigación aplicada con resultados técnicos definidos.

c) Recursos para desarrollar un MVP/prototipo con especificación conjunta.

A3.11. Licencias de propiedad intelectual para startups (10 puntos).

Definición: Acuerdos en los que las empresas emergentes licencian su tecnología patentada para que las corporaciones la exploten en productos, servicios o procesos de producción.

Ejemplos:

a) La corporación obtiene licencias de algoritmos/software de empresas emergentes para incorporarlos a su propia oferta.

b) Licencia de Propiedad Intelectual para uso interno en operaciones/procesos productivos.

c) Licencia para distribución/utilización dentro de la base de clientes de la corporación.

A3.12. Prueba de Concepto Remunerada (10 puntos).

Definición: Contratación de un proyecto de prueba de concepto con remuneración para la startup, con alcance, plazo y criterios de aceptación definidos, destinado a demostrar la viabilidad técnica y/o operativa de la solución en un contexto real o controlado, generalmente como paso previo a una contratación recurrente y/o escalado.

Ejemplos:

a) Prueba de concepto paga (PoC) para validar la integración con sistemas heredados y el rendimiento en un entorno del mundo real.

b) Prueba de Concepto Remunerada (PoC) en una unidad/línea específica para medir KPI y criterios de éxito antes de escalar.

c) Implementación piloto pagada para probar el funcionamiento, la seguridad y el cumplimiento normativo antes de una adopción más amplia.

A3.13. Suministro Recurrente (Venture Client) (10 puntos).

Definición: Contratación recurrente (suscripción, licencias recurrentes o suministro continuo) de un producto/servicio innovador de una startup por parte de una corporación, caracterizando una relación cliente-proveedor con continuidad, renovación y/o expansión (escalamiento por unidades, usuarios, sucursales o volumen), yendo más allá de una prueba puntual.

Ejemplos:

a) Contrato de suscripción anual con renovación y ampliación de alcance (más áreas/unidades/usuarios).

b) Abastecimiento continuo con pedidos recurrentes y expansión gradual de la operación (rollout).

c) Contratación recurrente para operaciones críticas (servicio continuo), con métricas de nivel de servicio y expansión planificada.

A.4. Grupo D - Inversión (20 puntos)

A4.14. Inversión con participación minoritaria superior a USD 200.000 (20 puntos).

Definición: Inversión a partir de US$200.000 a cambio de una participación accionaria minoritaria en la startup/scaleup, realizada por una corporación (directamente) y/o por fondos de Capital de Riesgo Corporativo (incluyendo participación corporativa en fondos de Capital de Riesgo).

Ejemplos:

a) Inversión en una ronda de financiación (semilla/serie) a través del vehículo CVC de la corporación.

b) Coinversión en un fondo/ronda con participación minoritaria en la startup.

c) Inversión directa de la sociedad con participación accionaria formalizada.

A4.15. Adquisición e incorporación de empresas por un valor superior a USD 200.000 (20 puntos).

Definición: Adquisición de una participación mayoritaria o total en una startup por parte de una corporación y/o vehículo de inversión corporativa, con incorporación de la empresa y/o activos/tecnología, por un valor superior a US$200.000.

Ejemplos:

a) La corporación adquiere el control de la startup e integra su operación/tecnología.

b) Adquisición total (M\&A) para incorporar producto/IP a la oferta corporativa.

c) Fusión empresarial tras adquisición mayoritaria.

Última actualización: 4 de marzo de 2026